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🇨🇱 Derechos laboralesCarta de renuncia en Chile: modelo para rellenar y cómo ratificarla

Carta de renuncia en Chile es el documento con el que comunicas a tu empleador que terminas tu contrato por voluntad propia. La ley pide avisar con al menos 30 días de anticipación y que la renuncia conste por escrito y se ratifique ante un ministro de fe, o en línea en el portal de la Dirección del Trabajo. Al renunciar no recibes indemnización por años de servicio, pero sí tu finiquito con el sueldo pendiente y las vacaciones. Acá tienes un modelo para rellenar y los pasos para hacerlo bien.
En este artículo
- Qué dice la ley sobre la renuncia
- Modelo de carta de renuncia en Chile para rellenar
- Cómo ratificar la renuncia
- Qué te pagan si renuncias
- Qué pasa si no das los 30 días de aviso
- El seguro de cesantía si renuncias
- Renuncia o despido: no firmes algo que no es
- Consejos para renunciar bien
- Lista de revisión antes de entregar la carta
- Antes de renunciar, asegura tu próximo paso
- Preguntas frecuentes
Qué dice la ley sobre la renuncia
- Aviso previo: debes dar aviso a tu empleador con 30 días de anticipación, a lo menos (artículo 159 n.º 2).
- Por escrito: la renuncia debe constar por escrito (artículo 177).
- Ratificación: el empleador solo puede invocarla si está firmada por ti y por el presidente o delegado de tu sindicato, o ratificada ante un ministro de fe: inspector del trabajo, notario, oficial del Registro Civil o secretario municipal.
- En línea: también vale la renuncia firmada electrónicamente por ti en el sitio de la Dirección del Trabajo.
La ratificación te protege a ti: impide que alguien presente una renuncia que no firmaste para evitar pagarte una indemnización.

Modelo de carta de renuncia en Chile para rellenar
Cambia lo resaltado en amarillo por tus datos.
Ciudad, día de mes de año
Señor(a)
Nombre del empleador o representante legal
Razón social – RUT . . -
Presente
De mi consideración:
Por medio de la presente, yo, nombre completo, RUT . . - , que me desempeño como cargo,
comunico a usted mi renuncia voluntaria a mi contrato de trabajo, conforme al artículo 159 n.º 2 del Código del Trabajo.
Mi último día de trabajo será el fecha, con lo que doy el aviso de 30 días que exige la ley.
Agradezco la oportunidad y la experiencia adquirida en empresa.
Solicito que el finiquito se otorgue dentro del plazo legal.
Atentamente,
Nombre completo – RUT . . -
Cambia lo resaltado en amarillo por tus datos.
Ciudad, día de mes de año
Señor(a) nombre, razón social – RUT . . -
Yo, nombre completo, RUT . . - , cargo, presento mi renuncia voluntaria conforme al artículo 159 n.º 2 del Código del Trabajo.
Según lo conversado con nombre de la jefatura el fecha, acordamos que mi último día de trabajo será el fecha,
por lo que solicito que la empresa confirme por escrito su conformidad con este plazo menor al aviso legal de 30 días.
Atentamente,
Nombre completo – RUT . . -
La Dirección del Trabajo publica además un modelo oficial de renuncia voluntaria en su sitio. Puedes usar cualquiera de los dos, siempre que la ratifiques.
Cómo ratificar la renuncia
- Presencial: firma la carta ante un notario, en la Inspección del Trabajo, ante el oficial del Registro Civil o el secretario municipal.
- Digital en Mi DT: ingresa al portal de la Dirección del Trabajo con tu ClaveÚnica, completa el trámite de renuncia voluntaria y la DT actúa como ministro de fe. Según la DT, recibes la ratificación por correo o la descargas del portal en un plazo máximo de 48 horas, y queda en tu cartola de actuaciones.
- Entrega al empleador: después de ratificarla, entrégale una copia, en persona o por carta certificada.
- Con menos de 30 días: según la DT, el trámite digital se puede hacer con un plazo menor a 30 días de anticipación al término de los servicios.

Qué te pagan si renuncias
| Concepto | ¿Corresponde? |
|---|---|
| Días trabajados del mes | Sí |
| Vacaciones pendientes y proporcionales | Sí (artículo 73) |
| Horas extras y comisiones pendientes | Sí |
| Gratificación proporcional, si no se pagó en anticipos | Sí (artículo 52) |
| Indemnización por años de servicio | No, salvo que esté pactada o tengas indemnización a todo evento |
| Indemnización sustitutiva del aviso previo | No |
El empleador debe otorgarte el finiquito y poner su pago a tu disposición dentro de 10 días hábiles desde tu salida (artículo 177). Mira cómo revisar cada ítem en nuestra guía de finiquito: cómo se calcula.

Qué pasa si no das los 30 días de aviso
La Dirección del Trabajo explica que la renuncia con menos de 30 días de anticipación no está sancionada en el Código del Trabajo. La renuncia vale igual y el contrato termina en la fecha que indicaste.
- No te pueden descontar del finiquito los días que faltaron para completar el aviso.
- Si el empleador cree que tu salida le causó un perjuicio económico, su único camino es demandar ante los tribunales civiles, según las reglas generales, y tendría que probar ese daño.
- Lo más sano es acordar por escrito una fecha menor, como en la variante del modelo de arriba: así queda claro que el empleador estuvo de acuerdo.
El seguro de cesantía si renuncias
Renunciar no te deja sin seguro de cesantía, pero cambia lo que puedes cobrar (Ley 19.728):
- Cuenta Individual por Cesantía: si renuncias, puedes retirar los fondos acumulados en tu cuenta, en giros mensuales según tu saldo (artículos 14 y 15).
- Requisitos: al menos 10 cotizaciones mensuales, continuas o no, si tenías contrato indefinido, o 5 si era a plazo fijo o por obra, y estar cesante al pedirlo (artículo 12).
- Fondo de Cesantía Solidario: no corresponde al renunciar; solo se usa cuando el contrato termina por vencimiento del plazo, término de la obra, caso fortuito, necesidades de la empresa o liquidación del empleador (artículo 24).
- Qué presentar: la AFC paga contra el finiquito o contra la carta de renuncia ratificada ante un ministro de fe (artículo 51). Otra razón para ratificarla bien.
Renuncia o despido: no firmes algo que no es
Si tu empleador te pide firmar una renuncia cuando en realidad te está despidiendo, no lo hagas: renunciar te hace perder la indemnización por años de servicio y el aviso previo. Si firmaste una renuncia con error, fuerza o dolo, puedes reclamarlo judicialmente (artículo 177). Y si te despidieron sin causa justificada, tienes 60 días hábiles para demandar (artículo 168). Mira cuánto te correspondería en nuestra guía de indemnización por años de servicio.
Consejos para renunciar bien
- Habla primero con tu jefatura y luego entrega la carta: es más profesional.
- Respeta los 30 días o acuerda por escrito una fecha menor con tu empleador.
- Deja tus tareas ordenadas y ofrece ayudar en el traspaso.
- Guarda copia de la carta ratificada y del comprobante de entrega.
- Revisa tu finiquito antes de firmarlo y, si algo no cuadra, fírmalo con reserva de derechos.

Lista de revisión antes de entregar la carta
- Cuenta tus días de vacaciones pendientes y proporcionales: se pagan en el finiquito en días corridos; revisa el cálculo en nuestra guía de vacaciones.
- Revisa si tu empresa paga gratificación en anticipos mensuales o de una vez, para saber si te corresponde una parte proporcional.
- Mira tu saldo en la AFC para saber cuánto podrías retirar de tu Cuenta Individual por Cesantía.
- Confirma la fecha de ingreso en tu nuevo trabajo, para que no quede un mes sin sueldo ni cotizaciones.
- Decide cómo la ratificarás: en línea con ClaveÚnica o ante un ministro de fe, y guarda el comprobante.
Antes de renunciar, asegura tu próximo paso
Si vas a cambiar de trabajo, lo ideal es tener la nueva oferta por escrito antes de entregar tu carta. En TrabajoExpress puedes crear tu perfil gratis y postular a vacantes en Chile mientras sigues en tu empleo actual.
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Ver empleosPreguntas frecuentes
¿Con cuánta anticipación debo renunciar en Chile?
Con al menos 30 días de aviso al empleador (artículo 159 n.º 2 del Código del Trabajo).
¿La carta de renuncia debe firmarse ante notario?
Debe ratificarse ante un ministro de fe —notario, inspector del trabajo, oficial del Registro Civil o secretario municipal—, firmarse con el presidente o delegado sindical, o hacerse en línea en el portal de la Dirección del Trabajo.
¿Puedo renunciar en línea?
Sí. En el portal Mi DT, con tu ClaveÚnica, puedes emitir y ratificar tu renuncia voluntaria, y después debes entregar una copia a tu empleador.
¿Me pagan indemnización si renuncio?
No la indemnización por años de servicio, salvo que esté pactada o tengas indemnización a todo evento. Sí te pagan el sueldo pendiente, las vacaciones y la gratificación proporcional.
¿Qué pasa si me piden firmar una renuncia cuando me están despidiendo?
No la firmes: perderías la indemnización por años de servicio y el aviso previo. Si ya firmaste por error, fuerza o dolo, puedes reclamarlo judicialmente (artículo 177).
¿Qué pasa si renuncio sin avisar con 30 días?
Según la Dirección del Trabajo, no hay sanción en el Código del Trabajo y no te pueden descontar los días que faltaron. Si el empleador sostiene que tuvo un perjuicio, tendría que demandar ante un tribunal civil.
¿Puedo cobrar el seguro de cesantía si renuncio?
Puedes retirar los fondos de tu Cuenta Individual por Cesantía si tienes 10 cotizaciones (contrato indefinido) o 5 (plazo fijo u obra) y estás cesante, pero no el Fondo de Cesantía Solidario (Ley 19.728, artículos 12, 14 y 24).
¿Cuánto demora el finiquito después de renunciar?
El empleador tiene 10 días hábiles desde tu salida para otorgarlo y poner el pago a tu disposición (artículo 177).
Fuentes oficiales
- Código del Trabajo (DFL 1), versión vigente · Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, LeyChile. Aviso de 30 días, renuncia por escrito, ratificación, renuncia electrónica, finiquito y plazo para demandar.
- Ratificación de la renuncia voluntaria · Dirección del Trabajo. Trámite de ratificación de la renuncia ante la DT y aviso de 30 días.
- ¿En qué consiste el trámite Renuncia Voluntaria a través del Portal Mi DT? · Dirección del Trabajo. Renuncia voluntaria digital con ClaveÚnica.
- Guía rápida Renuncia Voluntaria Digital · Dirección del Trabajo. Plazo de 48 horas, cartola de actuaciones y entrega de copia al empleador.
- ¿Puedo realizar la ratificación de mi Renuncia Voluntaria Digital con un plazo menor a 30 días? · Dirección del Trabajo. Renuncia digital con menos de 30 días de anticipación.
- ¿Qué efectos produce la renuncia voluntaria del trabajador sin la anticipación mínima de 30 días que exige la ley? · Dirección del Trabajo. La renuncia con menos de 30 días no está sancionada; el empleador solo puede recurrir a tribunales civiles.
- Texto de la Ley N.º 19.728, actualizado a junio de 2026 · Superintendencia de Pensiones. Requisitos del seguro de cesantía, retiro de la Cuenta Individual al renunciar, Fondo Solidario y documentos para cobrar.
- Modelo de Renuncia Voluntaria · Dirección del Trabajo. Modelo oficial de carta de renuncia.