Este artículo explica las normas de 🇦🇷 Argentina. Las reglas cambian en Colombia: mira los consejos para Colombia.
🇦🇷 Derechos laboralesAgencias de trabajo: qué son, si cobran y tus derechos

Agencias de trabajo es un nombre que se usa para cosas muy distintas, y conviene separarlas antes de entregar tu CV. Una agencia de colocación te acerca a un empleador; una empresa de servicios eventuales te contrata ella misma y te manda a trabajar a otra firma. Cada figura tiene reglas propias, y las de la segunda cambiaron con el Decreto 407/2026. Te explicamos quién es tu empleador, si te pueden cobrar y qué derechos tenés.
En este artículo
Qué tipos de agencias de trabajo existen
| Figura | Qué hace | ¿Quién es tu empleador? |
|---|---|---|
| Agencia de colocación | Intermedia para procurarte un empleo | La empresa que te contrata |
| Empresa de servicios eventuales | Pone personal a disposición de empresas usuarias | La empresa de servicios eventuales |
| Oficina de Empleo | Servicio público municipal de orientación | No te contrata |
Las dos primeras no son lo mismo y la ley no deja mezclarlas: según el Decreto 489/2001, ni las cooperativas ni las empresas de servicios eventuales pueden actuar como agencias de colocación. La primera pregunta que tenés que hacer es: «¿me van a contratar ustedes o la empresa donde voy a trabajar?».
El artículo 29 de la Ley de Contrato de Trabajo, reescrito por la Ley 27.802, dice que serás empleado directo de quien registre la relación laboral. La empresa usuaria responde solidariamente, pero solo por lo devengado durante el tiempo en que trabajaste para ella.
¿Las agencias de trabajo pueden cobrarte?
Depende del tipo. Para las agencias de colocación, el Decreto 489/2001 fija estos topes, por única vez:
| Tipo de agencia | Tope | Cuándo se paga |
|---|---|---|
| Retribuida con fines de lucro | 10 % de la primera remuneración mensual bruta | Dentro de las 72 horas de cobrar tu sueldo |
| Retribuida sin fines de lucro | 3 % de la primera remuneración bruta, sin pasar de un salario mínimo | Dentro de las 72 horas de cobrar tu sueldo |
| No retribuida | Nada | No corresponde |
Fijate en un detalle clave: el pago se calcula sobre tu primer sueldo, y se hace dentro de las 72 horas después de cobrarlo. Es decir, si una agencia te pide plata por adelantado para anotarte, sale de ese esquema. Además, la de fines de lucro debe darte recibo por duplicado con fecha, nombre, CUIT, domicilio, suma y concepto.
En el caso de las empresas de servicios eventuales, el decreto anterior sancionaba a las que cobraran al trabajador por inscribirse o por contratarlo. Ese decreto fue derogado en 2026, y en el texto nuevo no encontramos una frase igual. Si alguna te pide dinero, no pagues sin antes consultar en la Secretaría de Trabajo o en tu sindicato.

Cómo verificar una agencia de colocación
Una agencia de colocación tiene que estar habilitada y anotada en un registro del Ministerio de Trabajo. El Decreto 489/2001 pide, entre otras cosas:
- Que su denominación incluya la expresión «Agencia de Colocación» e indique el tipo.
- Que declare sus áreas geográficas y su domicilio.
- Que acredite sus inscripciones impositivas y de la seguridad social.
- Que exhiba la habilitación en lugar visible, en su domicilio legal y en cada sucursal.
Si vas a una oficina, pedí ver esa habilitación. Si te mandan todo por mensaje, buscá nombre, CUIT y dirección antes de seguir. Una empresa seria no se molesta si le preguntás quién es. Si tenés dudas, también podés consultar a la Secretaría de Trabajo o a la oficina de empleo de tu municipio, que conocen cómo funciona cada figura y te pueden orientar antes de firmar cualquier papel con una agencia que no conocés.
Tus derechos con una empresa de servicios eventuales
Si te contrata una empresa de servicios eventuales para trabajar en otra compañía, tu contrato es permanente discontinuo con esa empresa. El Decreto 407/2026 dice que te alcanzan todas las normas legales, convencionales y de seguridad social. Estas son las reglas más importantes del anexo II:
| Tema | Qué dice | Artículo |
|---|---|---|
| Contrato | Tiene que indicar que el servicio se presta en el marco de una Empresa de Servicios Eventuales | 3 |
| Sueldo | No menor al mínimo de la actividad; equivalente al del personal fijo de la usuaria, en igual categoría y antigüedad | 7 |
| Período de prueba | El del artículo 92 bis, contando lo efectivamente trabajado | 5 |
| Suspensión entre destinos | Hasta 45 días corridos, ampliables a 60 por acuerdo, o 90 alternados en un año | 5 |
| Distancia | No estás obligado a aceptar a más de 30 km de tu domicilio; 50 si se pactó al inicio | 5 |
| Horario | No estás obligado a aceptar trabajo nocturno o insalubre | 5 |
El sueldo es uno de los puntos clave: si hacés lo mismo que alguien fijo con tu categoría y antigüedad, tenés que cobrar el equivalente. Preguntá cuánto gana esa categoría en la empresa donde te mandan, y revisá tu recibo de sueldo.

Si pasa el plazo máximo de suspensión y no te asignan un destino, podés intimar por 24 horas de forma fehaciente. Si no te responden, el decreto te permite denunciar el contrato y reclamar las indemnizaciones por despido sin causa y falta de preaviso. Para eso sirve el telegrama laboral, y si llegás a ese punto, consultá a un abogado o a tu sindicato.
Cuidado con el otro lado: si te asignan un nuevo destino de forma fehaciente y no retomás en dos días hábiles, la empresa puede considerar terminado el contrato. Leé bien cada notificación.
Cada nuevo destino tiene que informarte por un medio fehaciente el nombre y domicilio de la empresa usuaria, tu categoría, el régimen de remuneraciones y el horario. El contrato, además, debe aclarar si aceptás trabajo a tiempo total, parcial o ambos. Guardá esos avisos: son tu respaldo si después cambian las condiciones. El nuevo destino puede ser en otra actividad o convenio, pero sin perjudicar tus derechos, y si es otra categoría, mirá que el recibo lo refleje.
Cuándo se puede usar personal eventual
Una empresa usuaria no puede usar esta figura para cualquier cosa. El artículo 6 enumera los casos, entre ellos:
- Congresos, ferias, exposiciones o eventos.
- Ausencia de un trabajador permanente, durante ese período.
- Licencias o suspensiones legales o convencionales, con una excepción por falta de trabajo.
- Aumento ocasional de actividad, por un período limitado.
- Trabajos inaplazables para prevenir accidentes o por seguridad urgente.
Si llevás mucho tiempo en la misma empresa haciendo tareas normales, y siempre por una eventual, consultá. Los casos del artículo también tienen que respetar una cantidad razonable de trabajadores y una extensión adecuada. Si la agencia no está habilitada, el artículo 18 del anexo manda aplicar el artículo 29 de la ley.
Cómo buscar trabajo con agencias
Usalas como un canal más, no como el único. Conviene preparar un currículum vitae corto y mantenerlo al día. Antes de una entrevista, repasá la guía de entrevista de trabajo, porque el primer filtro puede ser por teléfono o en persona.
- Elegí dos o tres agencias con presencia en tu zona.
- Cargá tu CV en sus sitios oficiales.
- Anotá a quién le mandaste qué y cuándo.
- Respondé rápido los llamados, para no perder una oportunidad.
El canal público es gratuito: el Portal Empleo se presenta como una plataforma pública y gratuita, y la Oficina de Empleo de tu municipio te orienta en persona. Si sos joven, mirá empleo joven, con los programas oficiales.

Señales de alerta

- Pago previo: te piden plata antes de que tengas un empleo.
- Sin nombre: no dicen razón social ni CUIT.
- Sin contrato: no te informan quién te registra.
- Cursos obligatorios: te exigen pagar uno para quedar.
Después de empezar, verificá en tu Historia Laboral de ANSES quién te dio de alta. Si no figurás, leé trabajo en blanco. Más señales de avisos falsos en nuestra guía para buscar trabajo.
Busca empleo con confianza
Todas las vacantes se revisan antes de publicarse y postularte es gratis.
Ver empleosPreguntas frecuentes
¿Qué es una agencia de colocación?
Es quien intermedia para procurarte un empleo. El empleador es la empresa que te contrata.
¿Qué es una empresa de servicios eventuales?
Una persona jurídica que pone personal a disposición de empresas usuarias. Ella te contrata y registra.
¿Una agencia me puede cobrar?
El Decreto 489/2001 permite a las agencias de colocación retribuidas cobrar por única vez hasta 10 % o 3 % del primer sueldo bruto, según su tipo, dentro de las 72 horas de cobrarlo.
¿Cobro lo mismo que el personal fijo?
El artículo 7 del anexo II del Decreto 407/2026 pide una remuneración equivalente a la del personal fijo en igual categoría y antigüedad.
¿Qué pasa entre un destino y otro?
Puede haber suspensión de hasta 45 días corridos, ampliables a 60, o 90 alternados en un año.
¿Puedo rechazar un destino lejano?
No estás obligado a aceptar a más de 30 kilómetros de tu domicilio, o 50 si se pactó al inicio.
¿Quién me paga si la empresa eventual no cumple?
La empresa usuaria responde solidariamente por lo devengado mientras trabajaste para ella. Consultá con un abogado laboral o tu sindicato.
Fuentes oficiales
- Decreto 407/2026 · InfoLEG, Ministerio de Justicia de la Nación. Reglamentación de las empresas de servicios eventuales.
- Decreto 489/2001 · InfoLEG, Ministerio de Justicia de la Nación. Agencias de colocación: tipos, registro, topes y recibo.
- Ley de Contrato de Trabajo 20.744, texto actualizado · InfoLEG, Ministerio de Justicia de la Nación. Artículos 29, 29 bis y 92 bis.
- Oficinas de Empleo · Argentina.gob.ar, Ministerio de Capital Humano. Oficinas de Empleo municipales.
- Preguntas frecuentes del Portal Empleo · Argentina.gob.ar, Trabajo. Plataforma pública y gratuita.
- Consultar tu Historia Laboral · ANSES, Argentina.gob.ar. Consulta de lo declarado por el empleador.
- Telegrama laboral · Argentina.gob.ar, Trabajo. Telegrama para intimar al empleador.