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🇵🇾 Para empresasContrato de trabajo (Paraguay): modelo y requisitos

Contrato de trabajo (Paraguay): modelo, requisitos y obligaciones. El contrato de trabajo es el convenio por el que un trabajador se obliga a hacer una obra o prestar un servicio a un empleador, bajo su dirección y dependencia, a cambio de una remuneración (artículo 17 del Código del Trabajo). Puede ser verbal o escrito, pero debe ser escrito si el salario supera el mínimo legal, y la ley presume el contrato siempre que alguien trabaja para otro. Esta guía es para empresas e incluye un modelo para editar y las obligaciones del empleador en 2026.
En este artículo
- Qué es el contrato de trabajo
- Cuándo debe ser escrito
- Contrato de trabajo (Paraguay): qué debe incluir
- Contrato indefinido, a plazo fijo o por obra
- Cláusulas que no valen aunque las firmes
- Ejemplo: contrato a plazo que se renueva
- Si no tienes contrato escrito
- Obligaciones del empleador en 2026
- Contrato de trabajo (Paraguay): modelo para editar
- Lo que el empleador debe darte y lo que no puede hacer
- Errores frecuentes
- Preguntas frecuentes
Qué es el contrato de trabajo
Es consensual, bilateral, oneroso y no solemne: nace del acuerdo, aunque no se firme nada (artículo 18). Se presume entre quien da trabajo y quien lo presta; si no hay condiciones escritas ni verbales, rigen las leyes laborales, los contratos colectivos o los usos del lugar (artículo 19). Si falta el contrato escrito, se presume la relación laboral que alega el trabajador, salvo prueba en contrario (artículo 48).
Cuándo debe ser escrito
Debe constar por escrito todo contrato con un salario superior al mínimo legal de su actividad (artículo 43). Puede ser verbal en el servicio doméstico, en trabajos accidentales o temporales de hasta 90 días y en obras de bajo valor (artículo 44). El escrito se redacta en un ejemplar para cada parte, está exento de impuestos y cualquiera puede pedir su homologación y registro en la Dirección del Trabajo (artículo 45).
Contrato de trabajo (Paraguay): qué debe incluir
| Dato | Detalle |
|---|---|
| Lugar y fecha | De la celebración del contrato |
| Las partes | Nombres, edad, sexo, estado civil, profesión, nacionalidad y domicilio |
| Trabajo | Clase de trabajo y lugar o lugares donde se presta |
| Remuneración | Monto, forma y periodo de pago |
| Jornada | Duración y división de la jornada |
| Beneficios | Vivienda, alimentos o uniformes que dé el empleador y su valor |
| Otras cláusulas | Las que acuerden las partes |
| Firma | De ambos, o impresión digital con firma a ruego |

Contrato indefinido, a plazo fijo o por obra
- Por tiempo indefinido: es la regla para las labores permanentes de la empresa. Si no se fija plazo, el contrato es indefinido (artículos 49 y 50).
- A plazo fijo: solo cuando el trabajo es accidental o temporal. No puede pasar de un año para obreros ni de cinco años para empleados en perjuicio del trabajador, y se prorroga tácitamente si el trabajador sigue sin oposición (artículo 49).
- Por obra o servicio: dura hasta terminar la obra o el servicio (artículo 49).
Si al vencer un contrato a plazo fijo sigue la causa que le dio origen, se considera indefinido, y la antigüedad se cuenta desde el inicio real del trabajo (artículo 50). El periodo de prueba es de hasta 30 días para no calificados y servicio doméstico, y 60 para calificados (artículo 58). Mira el periodo de prueba en Paraguay.


Cláusulas que no valen aunque las firmes
El artículo 47 declara nulas, aunque estén escritas en el contrato, las cláusulas que:
- Fijen una jornada mayor a la permitida o notoriamente excesiva.
- Fijen un salario menor al mínimo legal, o menor que el de otro trabajador por igual trabajo por razones de edad, sexo o nacionalidad.
- Impliquen renunciar a derechos que da la ley.
- Cambien los plazos o lugares de pago que fija la ley.
- Obliguen a comprar en la tienda o lugar que indique el empleador.
- Permitan retener tu salario como multa.
- Pongan labores peligrosas o insalubres para menores de 18 años, horas extra para menores de 18 o trabajo para menores de 12.
Ejemplo: contrato a plazo que se renueva
Carmen firma contratos de 6 meses seguidos como vendedora en una tienda, una labor permanente. Al vencer el quinto contrato, a los 2 años y 7 meses, le dicen que no lo renuevan. Como la causa del trabajo seguía, su contrato se considera indefinido y su antigüedad corre desde el primer día (artículo 50). Si el fin es un despido sin justa causa, le corresponde una indemnización de 15 salarios diarios por cada año o fracción de 6 meses: 2 años más la fracción de 7 meses = 45 salarios diarios (artículo 91), además del preaviso y las demás prestaciones. Mira cómo se calcula en indemnización en Paraguay.
Si no tienes contrato escrito
Si trabajas bajo órdenes de otra persona y no hay contrato escrito, se presume la relación laboral que alegas, salvo prueba en contrario (artículo 48). Guarda mensajes, recibos de pago, carné o registros de entrada y salida. Y recuerda que los derechos del Código no se pueden renunciar (artículo 3).
Obligaciones del empleador en 2026
- Registro Obrero Patronal (REOP) del MTESS: todos los empleadores con personal asalariado deben estar inscriptos y llevar cada mes los Libros de Información Laboral en formato digital, con ingresos, remuneraciones, jornadas, vacaciones y aguinaldo (Resolución MTESS 462/2026).
- Salario no menor al mínimo: G. 3.044.000 al mes desde el 1 de julio de 2026 (Resolución MTESS 670/2026). Mira el salario mínimo en Paraguay.
- Inscripción en el IPS y pago de los aportes: el empleador es quien debe presentar tu alta en el Instituto de Previsión Social a través del sistema REI, y tú puedes revisar tus aportes en el sistema MI IPS de www.ips.gov.py (Guía de Seguridad Social del MTESS).
- Registrar las horas extra en el libro de salarios (artículo 206).
No llevar y confirmar los libros laborales digitales se multa con 10 a 30 jornales mínimos según la cantidad de trabajadores (MTESS).

Contrato de trabajo (Paraguay): modelo para editar
Cambia lo resaltado en amarillo por tus datos.
En ciudad, a día de mes de año, entre razón social, RUC , con domicilio en , representada por nombre, y nombre del trabajador, de edad años, sexo, estado civil, profesión u oficio, de nacionalidad , domiciliado en , con cédula , se celebra este contrato de trabajo por tiempo indefinido.
Trabajo: cargo y tareas. Lugar de trabajo: . Periodo de prueba: 30 o 60 días (artículo 58).
Jornada: diurna, nocturna o mixta, de hora a hora, de día a día, con descanso de minutos.
Remuneración: G. por mes, quincena o semana, pagada por transferencia o efectivo el día. Beneficios en especie (si los hay): por un valor de G. .
Lo que el empleador debe darte y lo que no puede hacer
| Debe | No puede |
|---|---|
| Darte ocupación efectiva y pagarte en los plazos y lugares pactados | Descontar o retener salario fuera de lo que permite la ley |
| Pagarte el tiempo que no trabajes por causas que son de él | Cobrarte dinero por darte el empleo |
| Darte los útiles y herramientas para el trabajo, salvo que pactaras usar las tuyas | Cobrarte intereses por adelantos de salario |
| Reintegrarte los gastos autorizados que hagas para el trabajo | Usar «listas negras» para que no consigas otro empleo |
| Licencia pagada: 3 días por matrimonio, 2 por nacimiento de un hijo y 4 por fallecimiento de cónyuge, hijos, padres, abuelos o hermanos | Retener tus herramientas o bienes como garantía |
También debe darte licencia para cumplir obligaciones que imponen las leyes, aunque no está obligado a pagar más de 2 días por mes ni más de 15 al año por ese motivo (artículo 62).
Errores frecuentes
- No hacer contrato escrito con salarios superiores al mínimo (artículo 43).
- Usar contratos a plazo fijo para trabajos permanentes: se consideran indefinidos (artículo 50).
- Poner una nueva prueba al recontratar a alguien para el mismo trabajo (artículo 59).
- No confirmar cada mes los libros laborales digitales en el REOP.
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Publicar una vacantePreguntas frecuentes
¿Vale una cláusula que fija un salario menor al mínimo?
No. Es nula y no obliga, aunque esté firmada, igual que las que fijan jornadas mayores a la legal o renuncian a derechos (Código del Trabajo, artículo 47).
¿Cuántos días de licencia me dan por el nacimiento de un hijo?
Dos días con goce de salario, a tu pedido; tres por matrimonio y cuatro por fallecimiento de cónyuge, hijos, padres, abuelos o hermanos (artículo 62, inciso j).
¿Qué pasa si trabajo sin contrato escrito?
Se presume la relación laboral que alegas, salvo prueba en contrario, si trabajas bajo órdenes de otra persona (artículo 48).
¿Qué es un contrato de trabajo en Paraguay?
El convenio por el que un trabajador hace una obra o presta un servicio a un empleador, bajo su dirección y dependencia, a cambio de una remuneración (artículo 17).
¿El contrato de trabajo debe ser escrito?
Sí, si el salario supera el mínimo legal. Puede ser verbal en el servicio doméstico, trabajos temporales de hasta 90 días y obras de bajo valor (artículos 43 y 44).
¿Qué datos debe tener el contrato?
Lugar y fecha, datos de las partes, clase y lugar del trabajo, remuneración, jornada, beneficios en especie, otras cláusulas y firmas (artículo 46).
¿Cuánto puede durar un contrato a plazo fijo?
Hasta un año para obreros y cinco para empleados en perjuicio del trabajador; se prorroga si el trabajador sigue sin oposición (artículo 49).
¿Hay que registrar el contrato en el Ministerio?
Cualquiera de las partes puede pedir su homologación y registro (artículo 45). Además, el empleador debe estar en el REOP y llevar los libros laborales digitales (Resolución MTESS 462/2026).
¿Qué pasa si no hay contrato escrito?
Se presume la relación laboral que alega el trabajador, salvo prueba en contrario (artículo 48).
Fuentes oficiales
- Resolución MTESS N° 670/2026: reglamentación del salario mínimo · Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS). Salario mínimo mensual de G. 3.044.000 desde julio de 2026.
- Guía de Seguridad Social para trabajadores asalariados del sector privado · Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS). El empleador presenta el alta del trabajador en el IPS por el sistema REI; el trabajador consulta sus aportes en MI IPS.
- Ley N° 213 que establece el Código del Trabajo · Biblioteca y Archivo Central del Congreso (BACN). Artículos 17 a 19, 43 a 50 (forma, datos, duración), 58, 59 y 206.
- Ministerio de Trabajo reglamenta implementación obligatoria de los libros laborales en formato digital · Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS). Resolución MTESS 462/2026: libros laborales digitales mensuales en el sistema REOP y multas de 10 a 30 jornales.
- MTESS reglamentó el reajuste de salarios y jornales mínimos para trabajadores del sector privado · Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS). Salarios mínimos vigentes desde el 1 de julio de 2026.
- Ministerio de Trabajo inició operativos de fiscalización para controlar el pago del aguinaldo · Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS). El MTESS fiscaliza los aportes a la seguridad social, el salario mínimo y las horas extra.
- Ley 213/93 Código Laboral (con las reformas de la Ley 496/95) · Universidad Nacional de Asunción, Facultad de Humanidades. Texto anotado del Código con las reformas de la Ley 496/95.
- Código del Trabajo Paraguay: resumen · Yo Facturo. Resumen práctico del contrato de trabajo en Paraguay.