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🇵🇦 Para empresasContrato de trabajo en Panamá: requisitos y modelo

Contrato de trabajo en Panamá: es el convenio verbal o escrito por el que una persona se obliga a prestar un servicio o hacer una obra para otra, bajo su subordinación o dependencia (artículo 62 del Código de Trabajo). La ley presume el contrato siempre que alguien trabaja para otro. Salvo excepciones, debe hacerse por escrito al iniciar, en tres ejemplares: uno para la empresa, otro para el trabajador y otro para la Dirección General o Regional de Trabajo (artículo 67). Esta guía es para empresas que contratan en Panamá.
En este artículo
- Qué es el contrato de trabajo
- Cuándo debe ser escrito
- Qué debe incluir el contrato de trabajo en Panamá
- Contrato de trabajo indefinido, definido o por obra
- Contrato de trabajo para extranjeros
- Obligaciones del empleador al contratar
- Lo que el empleador no puede hacer
- Las obligaciones de cada parte
- Ejemplo: contratos definidos encadenados
- Modelo simple de contrato de trabajo
- Errores frecuentes
- Preguntas frecuentes
Qué es el contrato de trabajo
Hay relación de trabajo cuando una persona presta un trabajo personal bajo subordinación jurídica (el empleador dirige cómo se hace) o dependencia económica (lo que recibe es su ingreso principal y depende de tu actividad) (artículos 62 a 65). Para determinarla, se ignoran los contratos simulados y las personas interpuestas (artículo 63). La presunción de contrato solo se destruye con una prueba que no deje duda razonable (artículos 66 y 69).
Cuándo debe ser escrito
Por regla general, el contrato se firma por escrito al inicio, en tres ejemplares: la empresa conserva uno, entrega otro al trabajador en el momento de la firma y envía el tercero a la Dirección General de Trabajo o a la dirección regional del MITRADEL, que lleva un registro (artículo 67). La Dirección General de Trabajo tiene una Sección de Contratos (504-1641). No requieren contrato escrito:
- Labores agrícolas o ganaderas y servicio doméstico.
- Trabajos accidentales u ocasionales de hasta tres meses.
- Obras de hasta B/.200, y algunos servicios en poblaciones de hasta 1,500 habitantes (artículo 67).
La Dirección de Trabajo puede visitar tu empresa para verificarlo y multar el incumplimiento reiterado con B/.50 a B/.200 (artículo 67).
Qué debe incluir el contrato de trabajo en Panamá
| Dato | Detalle |
|---|---|
| Las partes | Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio y cédula; si la empresa es persona jurídica, razón social, domicilio, representante legal y datos del Registro Público |
| Dependientes | Personas que viven con el trabajador y dependen de él |
| Trabajo | La obra o servicio concreto y cómo se ejecuta |
| Lugar | Dónde se presta el servicio |
| Duración | Plazo si es definido, o la declaración de que es indefinido o por obra |
| Jornada | Duración y división de la jornada |
| Salario | Monto, forma, día y lugar de pago |
| Firma | Lugar, fecha y firmas, o huella con testigos |

Contrato de trabajo indefinido, definido o por obra
- Por tiempo indefinido: el más común, para puestos permanentes (artículo 79). Puedes pactar un periodo de prueba de hasta 3 meses, solo por escrito y si el puesto exige habilidad especial (artículo 78). Mira el periodo de prueba en Panamá.
- Por tiempo definido: siempre por escrito, máximo un año, o tres si requiere preparación técnica especial (artículo 74). No sirve para cubrir puestos permanentes, salvo reemplazos temporales y otros casos de ley (artículo 75).
- Por obra determinada: por escrito, dura hasta terminar la obra (artículo 76).
La relación se vuelve indefinida si el trabajador sigue laborando al vencer el plazo o terminar la obra, o si encadenas contratos para encubrir un trabajo permanente (artículo 77).


Contrato de trabajo para extranjeros
Al menos el 90 % de tus trabajadores ordinarios deben ser panameños, o extranjeros casados con panameños o con diez años de residencia. Puedes tener personal extranjero especializado o técnico de hasta el 15 % del total. Para contratar extranjeros necesitas una autorización del Ministerio de Trabajo, por hasta un año prorrogable (artículo 17).
Obligaciones del empleador al contratar
- Asegurar a tus trabajadores contra riesgos profesionales en la CSS; si no lo haces, respondes por los gastos y compensaciones (MITRADEL).
- Fondo de cesantía: en contratos indefinidos, cotiza cada trimestre la prima de antigüedad y el 5 % de la indemnización (artículos 229 A y 229 B). Mira la prima de antigüedad en Panamá.
- Salario no menor al mínimo que fije el decreto vigente (artículo 141).
- Décimo tercer mes en tres partidas: 15 de abril, 15 de agosto y 15 de diciembre (MITRADEL).

Lo que el empleador no puede hacer
| Prohibido | En la práctica |
|---|---|
| Despedir o tomar represalias por acudir a las autoridades de trabajo | Puedes denunciar sin miedo a perder tu empleo por eso |
| Cobrar dinero, especies o víveres por darte el empleo | Tampoco por otorgarte condiciones o privilegios |
| Imponer sanciones que no estén en la ley o en el reglamento interno vigente | Sin reglamento aprobado, solo las sanciones de la ley |
| Establecer listas negras | Ni índices o prácticas que restrinjan tu colocación o dañen tu reputación |
| Exigir trabajos que pongan en peligro tu salud o tu vida | Puedes negarte a trabajar en esas condiciones |
| Obligarte a comprar en ciertos negocios, hacer colectas o retener tus herramientas | Ni presionarte sobre sindicatos, política o religión |
Las obligaciones de cada parte
- El empleador debe: darte ocupación efectiva; pagarte salarios, prestaciones e indemnizaciones según el Código; darte útiles y materiales de buena calidad; tratarte con consideración, sin maltrato ni actos contra tu dignidad; tomar medidas de higiene y seguridad, y fijar en un lugar visible el horario, la división de la jornada, los turnos y los días de descanso (artículo 128).
- Tú debes: hacer el trabajo personalmente, con el cuidado y la eficiencia compatibles con tus aptitudes; acatar las órdenes conforme al contrato; guardar los secretos de la empresa; presentarte en condiciones de trabajar; cuidar los útiles, sin responder por el desgaste natural, y cumplir el reglamento interno y las medidas de seguridad (artículo 126).
- Reconocimiento médico: puede pedirse al ingresar o durante el trabajo, si lo ordena el empleador o la autoridad, para comprobar que no tienes una enfermedad transmisible, no consumes drogas prohibidas ni tienes un trastorno que ponga en peligro a otros (artículo 126).
Ejemplo: contratos definidos encadenados
Una tienda contrata a Pedro como vendedor con tres contratos seguidos de 6 meses. El puesto de vendedor es permanente, así que no podía cubrirse con plazos definidos: la relación es indefinida de pleno derecho desde el primer contrato (artículos 75 y 77). Si la tienda no lo renueva sin causa justificada, Pedro tiene derecho a la prima de antigüedad y a la indemnización por despido injustificado. Hay excepciones, como las plazas para una actividad nueva o el primer año de la empresa, pero si la sucesión sigue más de dos años, el contrato se entiende indefinido desde el primero (artículo 77 A).
Modelo simple de contrato de trabajo
Cambia lo resaltado en amarillo por tus datos.
Nosotros, razón social, inscrita en el Registro Público con datos y representada por nombre, con domicilio en , y nombre del trabajador, de nacionalidad nacionalidad, de edad años, sexo, estado civil, con cédula , domicilio en y dependientes nombres, celebramos el presente contrato de trabajo por tiempo indefinido.
Servicio: puesto y funciones. Lugar de trabajo: .
Jornada: diurna, nocturna o mixta, de hora a hora, de día a día, con descanso de minutos.
Salario: Salario de B/. cada mes, quincena o semana, que se pagará el día en lugar por transferencia o efectivo. Periodo de prueba (si aplica): meses, por exigir el puesto habilidad especial.
Errores frecuentes
- No enviar el tercer ejemplar a la Dirección de Trabajo (artículo 67).
- Pactar un periodo de prueba de palabra: no vale (artículo 78).
- Encadenar contratos definidos para un puesto permanente: la relación se vuelve indefinida (artículo 77).
- Llamar «servicios profesionales» a un trabajo subordinado: se ignoran los contratos simulados (artículo 63).
Si el contrato es para trabajar desde casa, revisa las reglas de los trabajos remotos. ¿Buscas personal en Panamá? Si necesitas contratar, publica tus vacantes en TrabajoExpress y recibe postulaciones de todo Panamá.
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Publicar una vacantePreguntas frecuentes
¿Me pueden despedir por poner una queja en el Ministerio de Trabajo?
No. Está prohibido despedir o tomar represalias contra un trabajador por pedir el auxilio de las autoridades de trabajo (Código de Trabajo, artículo 138).
¿Me pueden pedir un examen de drogas para contratarme?
Sí. El trabajador debe someterse a un reconocimiento médico al ingresar o durante el trabajo, si lo ordena el empleador o la autoridad, para comprobar que no consume drogas prohibidas, entre otras cosas (artículo 126).
¿Qué pasa si me renuevan contratos de 6 meses para un puesto permanente?
La relación se considera por tiempo indefinido, porque un plazo definido no puede usarse para cubrir un puesto permanente (artículos 75 y 77).
¿Qué es un contrato de trabajo en Panamá?
El convenio verbal o escrito por el que una persona presta un servicio o hace una obra para otra, bajo su subordinación o dependencia (artículo 62).
¿El contrato de trabajo debe ser escrito?
Sí, salvo en labores agrícolas o ganaderas, servicio doméstico, trabajos ocasionales de hasta tres meses y otros casos del artículo 67.
¿Cuántas copias del contrato se firman?
Tres: una para la empresa, otra para el trabajador y otra para la Dirección General o Regional de Trabajo (artículo 67).
¿Cuánto puede durar un contrato por tiempo definido?
Hasta un año, o tres si requiere preparación técnica especial (artículo 74).
¿Cómo contrato a un extranjero en Panamá?
Con autorización del Ministerio de Trabajo y respetando que al menos el 90 % de los trabajadores ordinarios sean panameños; los técnicos extranjeros no pueden pasar del 15 % (artículo 17).
¿Qué pasa si no hago contrato escrito?
La relación de trabajo igual se presume y la Dirección de Trabajo puede multarte por incumplimiento reiterado (artículos 66 y 67).
Fuentes oficiales
- Ley 44 de 12 de agosto de 1995 · Defensoría del Pueblo de Panamá. Reformas a los artículos 67, 75, 77, 126, 128 y 138 del Código de Trabajo y adición del 77 A.
- Código de Trabajo de Panamá (recopilación de normas laborales, con la Ley 44 de 1995) · Órgano Judicial de Panamá. Artículos 17 (extranjeros), 62 a 78 (contrato, forma escrita, datos, tipos, prueba), 141 y 229 A.
- Dirección General de Trabajo · Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL). Sección de Contratos de la Dirección General de Trabajo y sus contactos.
- Manual ABC Laboral: derechos y obligaciones laborales de los trabajadores (quinta edición, 2025) · Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL). Tipos de contrato, qué debe tener un contrato escrito, riesgos profesionales en la CSS y décimo tercer mes.
- ABC Laboral: tus derechos explicados fácilmente · Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL). Orientación oficial del MITRADEL.
- Prima de antigüedad e indemnización por despido · Toptrabajos. Explicación práctica de las obligaciones al terminar un contrato en Panamá.
- Calculadora de liquidación Panamá: base legal · Finiquito Justo. Cálculo práctico de las prestaciones que genera un contrato de trabajo.