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🇭🇳 Derechos laboralesPeriodo de prueba en Honduras: 60 días y tus derechos

Periodo de prueba en Honduras: es la etapa inicial del contrato para que el patrono valore tus aptitudes y tú decidas si te convienen las condiciones. Según el Código de Trabajo, no puede pasar de 60 días, debe pactarse por escrito y se paga. Durante la prueba, cualquiera de las partes puede terminar el contrato sin responsabilidad, pero tú conservas todas las prestaciones salvo el preaviso y la indemnización por despido. Si nadie lo termina, el contrato sigue por tiempo indefinido. Aquí repasamos las reglas, las fallas más frecuentes y cómo actuar si no se cumplen.
En este artículo
- Periodo de prueba en Honduras: qué dice la ley
- ¿Es de 60 días o de 3 meses?
- Ejemplo de calendario
- Tus derechos durante la prueba
- Si te despiden durante o después de la prueba
- Cuánto cambia pasar los 60 días: ejemplo con números
- Lo que debe decir tu contrato escrito
- Embarazo durante la prueba
- Recontratación: sin nueva prueba
- Errores comunes
- Qué hacer si no respetan tus derechos
- Preguntas frecuentes
Periodo de prueba en Honduras: qué dice la ley
| Tema | Regla | Artículo |
|---|---|---|
| Duración máxima | 60 días | 49 |
| Pago | Es remunerado | 49 |
| Forma | Debe pactarse por escrito; si no, rigen las normas generales del contrato | 50 |
| Servicio doméstico | Se presume que los primeros 15 días son de prueba | 50 |
| Prórroga | Si se pactó menos de 60 días, puede prorrogarse antes de vencer, sin pasar de 60 | 51 |
| Terminación | Cualquiera de las partes, con o sin causa, sin responsabilidad | 52 |
| Al vencer | Sigue por tiempo indefinido si nadie lo termina | 49 |

¿Es de 60 días o de 3 meses?
En Honduras el máximo es de 60 días, no de 3 meses. Un contrato que diga «3 meses de prueba» no puede extender la prueba más allá de los 60 días: desde el día 61, si sigues trabajando, la relación continúa por tiempo indefinido y ya aplican el preaviso y la cesantía.
Ejemplo de calendario
Carlos empieza a trabajar el 2 de noviembre de 2026 con un contrato por tiempo indefinido que fija por escrito 60 días de prueba. Fechas ilustrativas:
- Último día de la prueba: el 31 de diciembre de 2026. Hasta ese día cualquiera de los dos puede terminar el contrato sin dar preaviso ni pagar cesantía (artículo 52).
- Desde el 1 de enero de 2027, si nadie dijo nada, el contrato sigue por tiempo indefinido (artículo 49).
- Si hubieran pactado 30 días, la prueba vencería el 1 de diciembre. Podrían prorrogarla hasta completar 60 días, pero solo si lo acuerdan antes de ese 1 de diciembre (artículo 51). Después ya no se puede.
Tus derechos durante la prueba
- Salario completo por el tiempo trabajado, nunca menor al salario mínimo de tu rama y tamaño de empresa. Mira el salario mínimo para el 2026.
- Todas las prestaciones salvo el preaviso y la indemnización por despido (artículo 52): por ejemplo, el aguinaldo y el décimo cuarto proporcionales y las horas extras.
- Jornada máxima y descansos como cualquier trabajador.

Si te despiden durante o después de la prueba
| Momento | ¿Necesita causa? | ¿Qué te pagan? |
|---|---|---|
| Dentro de la prueba pactada por escrito | No | Salario y prestaciones proporcionales, sin preaviso ni cesantía |
| Después de los 60 días | Sí, o pagar preaviso y cesantía | Preaviso, cesantía si llevas 3 meses o más, y proporcionales |
| Sin prueba escrita en el contrato | Sí, desde el inicio | Preaviso y, desde los 3 meses, cesantía |
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Cuánto cambia pasar los 60 días: ejemplo con números
Con un salario de L12,000 al mes (unos L400 por día si se divide entre 30, el divisor que se usa habitualmente; la ley habla de «días de salario»), compara lo que recibe Carlos si lo despiden sin causa en distintos momentos. Montos ilustrativos, sin contar los proporcionales que se pagan en todos los casos:
| Tiempo trabajado | Preaviso (o su pago) | Auxilio de cesantía |
|---|---|---|
| Dentro de la prueba escrita | No corresponde | No corresponde |
| Pasada la prueba, menos de 3 meses | 24 horas | No corresponde |
| De 3 a 6 meses | 1 semana | 10 días de salario: unos L4,000 |
| De 6 meses a 1 año | 2 semanas | 20 días de salario: unos L8,000 |
| De 1 a 2 años | 1 mes | 1 mes de salario por año: L12,000 por un año |
Durante el preaviso tienes derecho a un día de licencia pagada por semana para buscar otro empleo (artículo 116). El patrono puede omitir el preaviso pagándote su valor. La cesantía tiene un tope de 25 meses de salario (15 en las microempresas de hasta 10 empleados) y se paga aunque empieces a trabajar enseguida con otro patrono (artículos 120 y 120-A, reformados por el Decreto 150-2008; algunas copias del Código aún muestran el tope anterior de 8 meses).
Lo que debe decir tu contrato escrito
Todo contrato, sus cambios y sus prórrogas deben constar por escrito, en un ejemplar para cada parte (artículo 36). Si falta el papel, el contrato sigue valiendo, pero la prueba no: sin cláusula escrita no hay período de prueba (artículo 50). El contrato debe indicar, entre otras cosas (artículo 37):
- Los servicios que vas a prestar y dónde.
- La duración, o que es por tiempo indefinido, y la fecha de inicio; si empezaste a trabajar antes de firmar, también esa fecha.
- La jornada y el horario.
- El salario, cómo se calcula y la forma, el período y el lugar de pago.
- Los beneficios en especie que te den, como alimentación o vivienda, y su valor.
- La fecha, el lugar y las firmas de los dos.
Si la empresa dice que tu contrato es «temporal» pero el trabajo es permanente en la empresa y la causa sigue al vencer, se considera por tiempo indefinido, y la antigüedad se cuenta desde el primer día que trabajaste, aunque firmaras después (artículo 47).
Embarazo durante la prueba
Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia. Si el despido ocurre durante el embarazo o en los 3 meses posteriores al parto sin autorización del inspector de trabajo, se presume que fue por el embarazo, y la trabajadora tiene derecho a 60 días de salario de indemnización, más las demás prestaciones y las 10 semanas de descanso si no las tomó (artículos 144 y 145). El menor rendimiento por el embarazo no es causa justa. Estos artículos no hacen excepción para el período de prueba.
Además, a una trabajadora embarazada no se la puede emplear en trabajos que requieran grandes esfuerzos ni en trabajos nocturnos de más de 5 horas (artículo 147). Si estás embarazada, avisa por escrito y guarda la constancia.
Recontratación: sin nueva prueba
Si antes de un año firmas un nuevo contrato con el mismo patrono para la misma clase de trabajo, se entiende por tiempo indefinido y no puede haber otro período de prueba (artículo 52).
Errores comunes
- Pactar 3 meses de prueba: el máximo es de 60 días.
- Prueba de palabra: si no está por escrito, no hay período de prueba (salvo los 15 días del servicio doméstico).
- Prorrogar después de vencida: la prórroga debe pactarse antes de que venza el plazo original.
- No pagar los proporcionales del aguinaldo y el décimo cuarto al terminar la prueba.
- Encadenar contratos de prueba para el mismo trabajo antes de un año.
Qué hacer si no respetan tus derechos
- Pide tu copia del contrato y revisa si la prueba está por escrito.
- Cuenta los días: después del día 60 ya no es prueba.
- Guarda pruebas: mensajes, recibos y testigos.
- Acude a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social o denuncia en línea; para reclamar un despido injustificado tienes 2 meses (artículo 864).

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Ver empleosPreguntas frecuentes
¿Me pueden despedir en la prueba si estoy embarazada?
El Código prohíbe despedir por embarazo y presume que el despido fue por ese motivo si ocurre durante el embarazo sin autorización del inspector de trabajo; en ese caso corresponden 60 días de salario de indemnización, más las demás prestaciones (artículos 144 y 145).
¿Qué pasa si mi contrato es temporal pero el trabajo es permanente?
Si la labor es permanente en la empresa y la causa sigue al vencer el plazo, el contrato se considera por tiempo indefinido y la antigüedad se cuenta desde tu primer día (artículo 47).
¿Cuánto preaviso me deben si me despiden después de la prueba?
Depende del tiempo trabajado: 24 horas con menos de 3 meses, 1 semana de 3 a 6 meses, 2 semanas de 6 meses a un año, 1 mes de 1 a 2 años y 2 meses con más de 2 años. El patrono puede pagártelo en vez de darlo (artículo 116).
¿Cuánto dura el período de prueba en Honduras?
Hasta 60 días, y debe pactarse por escrito (artículos 49 y 50 del Código de Trabajo).
¿Me pueden despedir en el período de prueba?
Sí, cualquiera de las partes puede terminar el contrato con o sin causa y sin responsabilidad (artículo 52).
¿Me pagan prestaciones si me despiden en la prueba?
Sí, todas salvo el preaviso y la indemnización por despido: por ejemplo, el aguinaldo y el décimo cuarto proporcionales.
¿Se puede prorrogar el período de prueba?
Sí, si se pactó por menos de 60 días y se prorroga antes de vencer, sin pasar de 60 en total (artículo 51).
¿Cuánto es la prueba en el servicio doméstico?
Se presume que los primeros 15 días de servicio son de prueba (artículo 50).
¿Qué pasa al terminar la prueba?
Si nadie termina el contrato, sigue por tiempo indefinido (artículo 49).
Fuentes oficiales
- Código de Trabajo · Tribunal Superior de Cuentas de Honduras. Artículos 49 a 52, 120 y 864: duración, forma, prórroga, servicio doméstico, terminación, prestaciones, cesantía y prescripción.
- Código del Trabajo y sus reformas · Secretaría de Trabajo y Seguridad Social de Honduras. Texto del artículo 49 a 2022 y Acuerdo 02-95 del décimo cuarto proporcional.
- Tabla de salario mínimo vigente a partir del 1 de enero de 2026 · Secretaría de Trabajo y Seguridad Social de Honduras. Salario mínimo que debe pagarse también durante la prueba.
- Cálculo de prestaciones · Secretaría de Trabajo y Seguridad Social de Honduras. Calculadora oficial de prestaciones laborales.
- Registrar denuncia · Secretaría de Trabajo y Seguridad Social de Honduras. Formulario oficial para denunciar incumplimientos laborales.
- Oficinas regionales · Secretaría de Trabajo y Seguridad Social de Honduras. Oficinas de la Secretaría de Trabajo en el país.