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🇭🇳 Derechos laboralesCálculo proporcional de vacaciones en Honduras: días, pago y plazos

Cálculo proporcional de vacaciones en Honduras: después de cada año de trabajo continuo con el mismo patrono tienes derecho a vacaciones pagadas, de 10 días laborables el primer año a 20 desde el cuarto. Si el contrato termina antes del año por causa del patrono, o te despiden sin causa, te pagan la parte proporcional. Aquí tienes los días que te corresponden, cómo se calcula el pago con el promedio de seis meses, los plazos y ejemplos según el Código de Trabajo.
En este artículo
- Cuántos días de vacaciones te corresponden
- Cómo se calcula el pago de las vacaciones
- Cálculo proporcional de vacaciones: cuándo te lo pagan
- Ejemplo completo: 5 años y salario en especie
- Trabajo de temporada
- Plazos: cuándo te las deben dar y pagar
- Faltas, acumulación y otras reglas
- Vacaciones, aguinaldo y décimo cuarto no son lo mismo
- Qué hacer si no te dan vacaciones
- Preguntas frecuentes
Cuántos días de vacaciones te corresponden
| Años con el mismo patrono | Días laborables consecutivos |
|---|---|
| Después de 1 año | 10 |
| Después de 2 años | 12 |
| Después de 3 años | 15 |
| Después de 4 años o más | 20 |
Son días laborables consecutivos: no cuentan los días que no trabajas, como el descanso semanal o los feriados. No interrumpen la continuidad las licencias sin goce de salario, los descansos que da el Código, las enfermedades justificadas ni la prórroga o renovación del contrato (artículo 346). En labores que no son regulares todo el año, se cumple la continuidad con 200 días trabajados en el año (artículo 347).

Cómo se calcula el pago de las vacaciones
- Suma lo que cobraste como salario ordinario en los últimos 6 meses, o en el tiempo menor si no llevas tanto, más el valor de tu salario en especie si lo hay (artículo 352).
- Divide esa suma entre el número de días que trabajaste en ese período: ese es tu salario diario promedio (artículo 352).
- Multiplica el salario diario promedio por los días de vacaciones que te tocan.
| Antigüedad | Días | Pago (L600 por día) |
|---|---|---|
| 1 año | 10 | L6,000 |
| 2 años | 12 | L7,200 |
| 3 años | 15 | L9,000 |
| 4 años o más | 20 | L12,000 |
Salario ordinario de los últimos 6 meses: L
Días trabajados en ese período:
Salario diario promedio = salario ÷ días = L
Días de vacaciones (10, 12, 15 o 20) × salario diario = L
Cálculo proporcional de vacaciones: cuándo te lo pagan
- Despido injustificado: además de las indemnizaciones, el patrono debe pagarte en efectivo la parte de vacaciones del período trabajado (artículo 345).
- Antes de cumplir el año, por causa imputable al patrono: te pagan la parte proporcional en relación al tiempo trabajado (artículo 349).
- Vacaciones ya ganadas y no gozadas: si dejas el trabajo por cualquier causa, incluida la renuncia, te las pagan en dinero (artículo 349).
Ejemplo: Karla lleva 8 meses desde su último aniversario y la despiden sin justa causa. Con 10 días al año y L600 por día, su parte proporcional es 10 × 8 ÷ 12 = 6.67 días, unos L4,000 (ilustrativo). Si en lugar de eso tenía pendientes los 10 días del año ya cumplido, se los pagan aparte. Mira todo lo que incluye la liquidación laboral en Honduras.

Ejemplo completo: 5 años y salario en especie
Mario lleva 5 años con el mismo patrono y gana L18,000 al mes. En los últimos 6 meses cobró L108,000 de salario ordinario y trabajó 156 días. Montos ilustrativos:
| Paso | Cálculo | Resultado |
|---|---|---|
| Días que le tocan | Más de 4 años (artículo 346) | 20 días laborables |
| Salario diario promedio | L108,000 ÷ 156 días (artículo 352) | L692.31 |
| Pago de las vacaciones | 20 × L692.31 | L13,846.15 |
| Si además recibe comida valorada en L1,500 al mes | (L108,000 + L9,000) ÷ 156 × 20 | L15,000.00 |
La ley manda sumar al promedio el equivalente de la remuneración en especie, como la alimentación o la vivienda que te dé el patrono (artículo 352). Por eso, si recibes parte de tu salario en especie, pide que la incluyan.
Trabajo de temporada
Si tu trabajo no se hace con regularidad todo el año, como en una cosecha o una temporada turística, se considera cumplida la continuidad cuando trabajas al menos 200 días en el año (artículo 347). Por ejemplo, quien trabaja 210 días en una temporada de café para el mismo patrono cumple ese requisito y tiene derecho a sus vacaciones; con 180 días, no lo cumple.
Plazos: cuándo te las deben dar y pagar
- Época: el patrono debe señalarla a más tardar dentro de los 3 meses siguientes a la fecha en que ganaste el derecho (artículo 348).
- Aviso: debe comunicarte la fecha con 10 días de anticipación (artículo 348).
- Pago: el monto se liquida y paga 3 días antes de que empiecen tus vacaciones (artículo 348).
Ejemplo: si cumples tu año el 1 de marzo de 2027, el patrono debe fijar tus vacaciones a más tardar el 1 de junio de 2027. Si las fija para el lunes 10 de mayo, debe avisarte a más tardar el 30 de abril y pagarte a más tardar el 7 de mayo (ilustrativo).
Faltas, acumulación y otras reglas
- Faltas injustificadas: no se descuentan de las vacaciones, salvo que te las hayan pagado; si ganas por quincena o mes, el descuento no puede pasar de un tercio del período de vacaciones (artículo 353). Con 15 días, como máximo 5.
- Acumular: está prohibido, salvo por una sola vez y hasta dos años en labores técnicas, de dirección, de confianza u otras difíciles de reemplazar (artículo 350).
- Sin interrupciones: debes gozarlas seguidas; si por urgente necesidad el patrono te pide volver, no pierdes el derecho a reanudarlas (artículo 351).
- No trabajes para otro: durante tus vacaciones no puedes trabajar por cuenta ajena en ninguna forma (artículo 354).
- Constancia firmada: el patrono debe dejar constancia escrita, firmada por ti, de las vacaciones concedidas; si no la presenta a las autoridades, se presume que no te las dio (artículo 355).

Vacaciones, aguinaldo y décimo cuarto no son lo mismo
Las vacaciones son días de descanso pagados. El aguinaldo o décimo tercer mes y el décimo cuarto mes son salarios adicionales que se pagan en diciembre y en junio, y también tienen su parte proporcional cuando dejas el trabajo. Al revisar tu liquidación, comprueba que estén los tres por separado. Mira el pago del décimo cuarto mes en Honduras.
Qué hacer si no te dan vacaciones
- Pide tus vacaciones por escrito cuando cumplas el año y guarda la copia firmada como recibida por el patrono.
- Revisa el plazo de 3 meses para que el patrono fije la fecha (artículo 348).
- Pide la constancia firmada cada vez que las tomes y guarda tu copia en un lugar seguro (artículo 355).
- Acude a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, en sus oficinas regionales o con el formulario de denuncias en línea.

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Ver empleosPreguntas frecuentes
¿Puedo trabajar en otro lado durante mis vacaciones?
No. Durante tus vacaciones no puedes trabajar por cuenta ajena en ninguna forma (Código de Trabajo, artículo 354).
¿Tengo vacaciones si trabajo por temporada?
Sí, si trabajas al menos 200 días en el año para el mismo patrono en labores que no son regulares todo el año (Código de Trabajo, artículo 347).
¿La comida que me dan cuenta para el pago de vacaciones?
Sí. Al promedio de tu salario ordinario de los últimos seis meses se suma el equivalente de tu remuneración en especie, si la hay (artículo 352).
¿Cuántos días de vacaciones tengo en Honduras?
Diez días laborables después del primer año, 12 después del segundo, 15 después del tercero y 20 desde el cuarto (Código de Trabajo, artículo 346).
¿Cómo se hace el cálculo proporcional de vacaciones?
Multiplicas los días de vacaciones del año por los meses trabajados y divides entre 12; luego multiplicas por tu salario diario promedio de los últimos seis meses (artículos 349 y 352).
¿Me pagan vacaciones proporcionales si renuncio?
El Código prevé la parte proporcional cuando el contrato termina antes del año por causa imputable al patrono o por despido injustificado (artículos 345 y 349). Las vacaciones ya ganadas y no gozadas sí se pagan por cualquier causa, incluida la renuncia.
¿Con qué salario se calculan las vacaciones?
Con el promedio de las remuneraciones ordinarias de los últimos seis meses: la suma del salario ordinario dividida entre los días trabajados, más el salario en especie si lo hay (artículo 352).
¿Cuándo me deben pagar las vacaciones?
Con tres días de anticipación a la fecha en que empiezan; el patrono debe avisarte la fecha con diez días de anticipación (artículo 348).
¿Puedo acumular vacaciones?
Solo por una sola vez y hasta dos años si haces labores técnicas, de dirección o de confianza difíciles de reemplazar (artículo 350).
¿Me pueden descontar faltas de las vacaciones?
Solo las faltas injustificadas que te hayan pagado y, si ganas por quincena o mes, no más de un tercio del período de vacaciones (artículo 353).
¿Qué pasa si no firmé ninguna constancia de vacaciones?
Si el patrono no presenta la constancia firmada por ti cuando se la piden las autoridades de trabajo, se presume que no te dio las vacaciones, salvo prueba en contrario (artículo 355).
Fuentes oficiales
- Código de Trabajo (con la reforma del Decreto 150-2008) · Tribunal Superior de Cuentas de Honduras. Artículos 345 a 355 sobre vacaciones, leídos el 2026-10-29.
- Código del Trabajo y sus reformas · Secretaría de Trabajo y Seguridad Social de Honduras. Texto de los artículos 345 a 355.
- Tabla de salario mínimo 2026 · Secretaría de Trabajo y Seguridad Social de Honduras. Salario mínimo mensual de 2026 por rama y tamaño de empresa.
- Cálculo de prestaciones · Secretaría de Trabajo y Seguridad Social de Honduras. Calculadora oficial de prestaciones laborales.
- Registrar denuncia · Secretaría de Trabajo y Seguridad Social de Honduras. Formulario oficial para denunciar incumplimientos laborales.
- Oficinas regionales · Secretaría de Trabajo y Seguridad Social de Honduras. Oficinas de la Secretaría de Trabajo en el país.