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🇭🇳 Derechos laborales

Carta de renuncia en Honduras: modelo, preaviso y lo que cobras

Carta de renuncia en Honduras: una trabajadora hondureña entrega su renuncia a su jefe en Tegucigalpa
En Honduras, la renuncia se entrega por escrito y con el preaviso que marca la ley.

Carta de renuncia en Honduras: si tu contrato es por tiempo indefinido, puedes renunciar cuando quieras, pero debes avisar por escrito con el preaviso que fija el Código de Trabajo: de 24 horas si llevas menos de 3 meses hasta 2 meses si llevas más de 2 años (artículo 116). Si no das el preaviso, debes pagar al patrono la mitad del salario de ese plazo (artículo 118). Al irte cobras tus vacaciones ganadas, el aguinaldo y el décimo cuarto proporcionales y, con 15 años o más, el 35 % de la cesantía. Acá tienes un modelo listo y todo lo que debes revisar.

En este artículo
  1. Cuánto preaviso debes dar
  2. Si no puedes cumplir el preaviso
  3. Cómo hacer la carta de renuncia en Honduras
  4. Modelo de carta de renuncia
  5. Qué te pagan al renunciar
  6. El 35 % de cesantía con 15 años o más
  7. Antes de entregar la carta
  8. Qué no debe llevar tu carta
  9. Cuándo puedes irte sin preaviso
  10. Qué hacer si no te pagan al renunciar
  11. Preguntas frecuentes

Cuánto preaviso debes dar

Preaviso según tu tiempo de servicio (artículo 116)
Tiempo con el mismo patronoPreaviso
Menos de 3 meses24 horas
De 3 a 6 meses1 semana
De 6 meses a 1 año2 semanas
De 1 a 2 años1 mes
Más de 2 años2 meses

El plazo empieza a correr el día siguiente a la entrega de tu carta (artículo 119). Si no das el preaviso o no cumples sus requisitos, debes pagar al patrono la mitad del salario que corresponde a ese plazo (artículo 118). También puedes acordar con tu patrono una salida antes.

Ejemplos de preaviso con fechas (artículos 116 y 119)
AntigüedadEntregas la cartaEl preaviso correÚltimo día
2 meseslunes 2 de noviembre24 horas desde el día siguientemartes 3 de noviembre
8 meseslunes 2 de noviembre2 semanas desde el 3 de noviembrelunes 16 de noviembre
1 año y mediolunes 2 de noviembre1 mes desde el 3 de noviembremiércoles 2 de diciembre
3 añoslunes 2 de noviembre2 meses desde el 3 de noviembresábado 2 de enero de 2027

Las fechas son de noviembre de 2026 y sirven de ejemplo; confirma el último día con tu patrono por escrito.

Gráfico de barras con los días de preaviso para renunciar en Honduras según la antigüedad
El preaviso crece con tu antigüedad.

Si no puedes cumplir el preaviso

El preaviso se puede omitir pagando: el artículo 116 permite que cualquiera de las partes lo omita pagando a la otra lo que fija el artículo 118. Para el trabajador, eso es la mitad del salario del plazo de preaviso que no cumplió.

Ejemplo: si ganas el salario mínimo de comercio en una empresa de 1 a 10 trabajadores (L13,292.06 en 2026) y llevas año y medio, tu preaviso es de un mes. Si te vas sin darlo, el patrono puede descontarte o cobrarte L6,646.03, la mitad de ese mes. Antes de irte sin preaviso, pide por escrito que la empresa acepte tu salida anticipada: si la acepta, no hay nada que pagar.

Una diferencia que conviene saber: la licencia pagada de un día por semana para buscar empleo durante el preaviso es para el trabajador que va a ser despedido, no para quien renuncia (artículo 116).

Cómo hacer la carta de renuncia en Honduras

  1. Por escrito y entregada en persona al patrono; si tu contrato es verbal, puedes darla de palabra ante dos testigos (artículo 117).
  2. Indica el motivo: la ley pide expresar la causa o motivo de la terminación; basta con decir que es por decisión personal.
  3. Pon la fecha de entrega y tu último día, contando el preaviso.
  4. Haz dos copias y pide que te firmen y sellen la tuya como recibida.

Modelo de carta de renuncia

Modelo de carta de renuncia con preaviso (Honduras)

Cambia lo resaltado en amarillo por tus datos.

Ciudad, día de mes de año

Señores nombre de la empresa

Atención: nombre y puesto de tu jefe o de la persona de Recursos Humanos

Mediante esta carta presento mi renuncia, por razones personales, al cargo de cargo, que ocupo desde el fecha de ingreso.

Conforme al artículo 116 del Código de Trabajo, aviso con 24 horas / 1 semana / 2 semanas / 1 mes / 2 meses de anticipación; mi último día laboral será el fecha.

Solicito el pago de mis vacaciones, del décimo tercer y décimo cuarto mes proporcionales y de los salarios pendientes y, por tener 15 años o más de servicio, del 35 % del auxilio de cesantía.

Agradezco la oportunidad de trabajar con ustedes.

Nombre completo · DNI número · firma

Trabajador hondureño escribe su carta de renuncia en la mesa de su casa en San Pedro Sula
Redacta tu carta con calma y guarda una copia firmada como recibida.

Qué te pagan al renunciar

Lo que cobras al renunciar con preaviso
Concepto¿Te corresponde?Base legal
Salarios pendientesSíContrato de trabajo
Vacaciones ganadas y no tomadasSí, en dineroArtículo 349
Décimo tercer mes (aguinaldo) proporcionalSíDecreto 112-82
Décimo cuarto mes proporcionalSíAcuerdo 02-95, artículo 9
Auxilio de cesantíaSolo con 15 años o más: 35 %Artículo 120, literal g

Revisa cómo se calcula cada uno en liquidación laboral Honduras y en el aguinaldo en Honduras.

Cuatro pasos para renunciar bien en Honduras
Los pasos para renunciar sin perder tus derechos.

El 35 % de cesantía con 15 años o más

Desde la reforma del Decreto 150-2008, quien tiene 15 años o más de trabajo continuo y decide renunciar recibe el 35 % de la cesantía que le correspondería por sus años de servicio (un mes de salario por año, con tope de 25 meses). No aplica en las microempresas de hasta 10 empleados (artículo 120-A), ni si el trabajador queda cubierto por una jubilación o pensión equivalente.

Ejemplo del 35 % de cesantía al renunciar (artículo 120, literales c, d y g; cifras ilustrativas)
CasoCesantía completa35 % por renuncia
16 años, salario de L18,000, empresa de 50 trabajadores16 meses × L18,000 = L288,000L100,800
16 años, salario de L18,000, microempresa de 8 trabajadores—No corresponde
12 años, salario de L18,000, empresa de 50 trabajadores—No corresponde (menos de 15 años)

Si el trabajador fallece después de seis meses de trabajo, el porcentaje sube al 75 % y lo cobran sus beneficiarios (artículo 120, literal g).

Antes de entregar la carta

  • Antes de renunciar, pide la nueva oferta por escrito, con la fecha en que empiezas.
  • Cuenta tus vacaciones ganadas y no tomadas: te las pagan en dinero al salir (artículo 349). Si aún no cumples el año, no hay vacaciones proporcionales al renunciar: la ley solo las da cuando el contrato termina por causa del patrono.
  • Calcula tu preaviso con la tabla y elige un último día que lo cumpla.
  • Compara tu liquidación con la calculadora de prestaciones de la Secretaría de Trabajo antes de firmar.

Qué no debe llevar tu carta

  • Un motivo distinto al real: después no podrás alegar otras causas (artículo 117). Cuando la salida se debe a una falta grave del patrono, el caso es distinto a una renuncia normal; lo explicamos en la sección que sigue.
  • Frases que te quiten derechos: no pongas que no vas a reclamar vacaciones, décimos ni cesantía.
  • Espacios sin fecha o una hoja que firmes por adelantado.
  • Una fecha de salida que no respete el preaviso, a menos que la empresa acepte por escrito que te vayas antes.

Cuándo puedes irte sin preaviso

El artículo 114 permite terminar el contrato sin preaviso y conservando tus prestaciones, como en un despido injusto, por causas graves del patrono: por ejemplo, engaño sobre las condiciones del trabajo (dentro de los primeros 30 días), violencia o amenazas, no pagarte el salario completo en la fecha convenida o bajarte de puesto o de sueldo. En ese caso no es una renuncia común: busca asesoría en la Secretaría de Trabajo antes de irte.

Qué hacer si no te pagan al renunciar

  1. Guarda tu copia de la carta firmada como recibida.
  2. Pide por escrito el pago de tus vacaciones y décimos.
  3. Usa la calculadora de prestaciones de la Secretaría de Trabajo para comparar.
  4. Denuncia ante la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, en sus oficinas o en línea.
Cuatro pasos si no te pagan al renunciar en Honduras
Cómo reclamar lo que te deben al renunciar.

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Preguntas frecuentes

¿Cómo hago una carta de renuncia en Honduras?

Por escrito, entregada en persona, con el motivo, la fecha de entrega y tu último día según el preaviso del artículo 116; guarda una copia firmada como recibida.

¿Cuánto preaviso debo dar al renunciar?

De 24 horas (menos de 3 meses) a 2 meses (más de 2 años), según tu antigüedad.

¿Qué pasa si renuncio sin preaviso?

Debes pagar al patrono la mitad del salario del plazo de preaviso (artículo 118).

¿Cuánto pago si me voy sin dar el preaviso?

La mitad del salario del plazo de preaviso que no diste (artículos 116 y 118). Con L13,292.06 y un mes de preaviso, L6,646.03.

¿La carta debe decir el motivo?

Sí, la ley pide expresar la causa o motivo (artículo 117). En una renuncia común basta con «por motivos personales».

¿Desde cuándo corre el preaviso?

Desde el día siguiente a la entrega de tu carta (artículo 119).

¿Me pagan vacaciones proporcionales si renuncio antes del año?

No. Las vacaciones proporcionales se pagan cuando el contrato termina antes del año por causa del patrono; al renunciar cobras solo las vacaciones que ya ganaste y no tomaste (artículo 349).

¿Me pagan cesantía si renuncio?

Solo con 15 años o más de trabajo continuo: el 35 % de la cesantía, salvo en microempresas.

¿Qué me pagan al renunciar?

Salarios pendientes, vacaciones ganadas y el décimo tercer y décimo cuarto mes proporcionales.

¿Puedo irme sin preaviso?

Sí, por las causas graves del artículo 114, conservando tus prestaciones como en un despido injusto.

Fuentes oficiales

  1. Código de Trabajo (con la reforma del Decreto 150-2008) · Tribunal Superior de Cuentas de Honduras. Artículos 114, 116 a 120, 120-A y 349: preaviso y su omisión pagando, multa de medio preaviso, licencia del despedido, causas para irse sin preaviso, 35 % y 75 % de cesantía, excepción de microempresas y vacaciones.
  2. Código del Trabajo y sus reformas (incluye el Reglamento del Décimo Cuarto Mes) · Secretaría de Trabajo y Seguridad Social de Honduras. Acuerdo 02-95, artículo 9: décimo cuarto proporcional al renunciar.
  3. Decreto 117-2021, interpretación del artículo 3 del Decreto 112-82 · Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), Portal Único de Transparencia. El aguinaldo forma parte del cálculo de prestaciones y no tiene deducciones.
  4. Cálculo de prestaciones · Secretaría de Trabajo y Seguridad Social de Honduras. Calculadora oficial de prestaciones laborales.
  5. Tabla de salario mínimo vigente a partir del 1 de enero de 2026 · Dirección General de Salarios, Secretaría de Trabajo y Seguridad Social de Honduras. Salario mínimo de comercio con 1 a 10 trabajadores (L13,292.06), usado en el ejemplo.
  6. Registrar denuncia · Secretaría de Trabajo y Seguridad Social de Honduras. Formulario oficial para denunciar incumplimientos laborales.
  7. Oficinas regionales · Secretaría de Trabajo y Seguridad Social de Honduras. Oficinas de la Secretaría de Trabajo en el país.