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🇪🇨 SalarioHoras extras en Ecuador: suplementarias, extraordinarias y cálculo

Horas extras en Ecuador son las que trabajas por encima de la jornada de 8 horas diarias y 40 semanales. El Código del Trabajo distingue las horas suplementarias, que se pagan con 50 % de recargo hasta las 24h00 y con 100 % de madrugada, y las extraordinarias de sábados y domingos, con 100 %. Además, hay un tope de 4 horas al día y 12 a la semana. Acá tienes las reglas, cómo calcular el valor hora, ejemplos con el salario básico de 2026 y qué hacer si no te las pagan.
En este artículo
- La jornada máxima en Ecuador
- Horas extras en Ecuador: suplementarias y extraordinarias
- Cómo calcular las horas extras
- Ejemplo de un mes
- Una semana al límite
- Cuándo no se pagan como horas extras
- Descanso semanal, faltas y feriados
- Jornada nocturna: no es lo mismo que hora extra
- Errores comunes al calcularlas
- Las horas extras y tus otros beneficios
- Qué hacer si no te pagan las horas extras
- Preguntas frecuentes
La jornada máxima en Ecuador
- Jornada ordinaria: 8 horas diarias, sin exceder 40 horas semanales (artículo 47).
- Cinco días: las jornadas obligatorias no pueden exceder de cinco a la semana; sábado y domingo son de descanso forzoso, salvo que por las circunstancias deba trabajarse, caso en que se da otro tiempo igual de descanso (artículo 50).
- Jornada nocturna: la que se realiza entre las 19h00 y las 06h00; tiene la misma duración pero se paga con 25 % de recargo (artículo 49).
- Subsuelo: máximo 6 horas diarias de trabajo efectivo.
Horas extras en Ecuador: suplementarias y extraordinarias
| Tipo de hora | Cuándo | Recargo |
|---|---|---|
| Suplementaria | Después de la jornada, durante el día o hasta las 24h00 | 50 % |
| Suplementaria de madrugada | Entre las 24h00 y las 06h00 | 100 % |
| Extraordinaria | Sábado o domingo | 100 % |
- Límite: las horas suplementarias no pueden exceder de 4 en un día ni de 12 en la semana (artículo 55).
- Requisitos: convenio escrito entre las partes y autorización del inspector del trabajo. Ni por contrato puede estipularse más (artículo 56).
- Base de cálculo: la remuneración que corresponde a la hora de trabajo diurno.
- Destajo: se recarga el valor de cada unidad hecha en las horas excedentes en 50 % o 100 %, según el caso.

Cómo calcular las horas extras
- Valor de la hora normal: divide tu sueldo mensual para 240, que es la jornada completa mensual que usan las calculadoras del Ministerio del Trabajo (8 horas × 30 días).
- Hora suplementaria al 50 %: valor hora × 1,5.
- Hora al 100 % (madrugada, sábado o domingo): valor hora × 2.
- Multiplica por las horas trabajadas en cada categoría y suma.
| Sueldo mensual | Hora normal | Al 50 % | Al 100 % |
|---|---|---|---|
| $482 (salario básico 2026) | $2,01 | $3,01 | $4,02 |
| $800 | $3,33 | $5,00 | $6,67 |
| $1.200 | $5,00 | $7,50 | $10,00 |

Sueldo mensual: $
Valor hora = sueldo ÷ 240 = $
Horas al 50 % (hasta las 24h00): × valor hora × 1,5 = $
Horas al 100 % (24h00 a 06h00, sábado o domingo): × valor hora × 2 = $
Total del mes: $
Ejemplo de un mes
Carlos gana $800 y en octubre trabajó 10 horas suplementarias después de su jornada, antes de las 24h00, y 4 horas un sábado:
- Valor hora: $800 ÷ 240 = $3,33.
- Suplementarias: 10 × $3,33 × 1,5 = $50,00.
- Sábado: 4 × $3,33 × 2 = $26,67.
- Total de horas extras: $76,67, que se suman a su sueldo y aportan al IESS.

Una semana al límite
Con un sueldo de $800 (valor hora de $3,33 dividiendo para 240), una semana con el máximo legal de horas suplementarias se vería así (montos ilustrativos):
| Día | Horas | Pago adicional |
|---|---|---|
| Lunes a miércoles | 4 suplementarias cada día, antes de las 24h00 | 12 × $5,00 = $60,00 |
| Jueves y viernes | Ninguna: ya se llegó al tope de 12 en la semana | $0 |
| Sábado | 5 horas extraordinarias | 5 × $6,67 = $33,33 |
Las horas suplementarias no pueden pasar de 4 en un día ni de 12 en la semana, y necesitan convenio escrito y autorización del inspector (artículo 55). El trabajo en sábado o domingo solo se autoriza por un daño grave o fuerza mayor, o cuando la labor no puede interrumpirse por su naturaleza (artículo 52), y en ese caso te deben dar otro tiempo igual de descanso en la semana (artículo 50).
Cuándo no se pagan como horas extras
- Funciones de confianza y dirección: quienes representan al empleador, los agentes viajeros, de seguros o vendedores sin horario fijo, y los guardianes o porteros residentes, si hay contrato escrito ante la autoridad. Un juez puede revisar si esas funciones son realmente de confianza (artículo 58).
- Recuperación de horas: si el trabajo se interrumpe por fuerza mayor u otra causa ajena a las partes, el empleador paga igual tu sueldo y puede recuperar ese tiempo alargando hasta 3 horas las jornadas siguientes sin recargo, solo con autorización del inspector (artículo 60).
- Jornada dividida: partir la jornada en dos, con un reposo de 30 minutos a 2 horas después de las primeras 4 horas, no genera horas extras (artículo 57).
Descanso semanal, faltas y feriados
- Descanso de 48 horas seguidas, pagado como dos días de remuneración íntegra (artículos 51 y 53).
- Faltas: si faltas sin justificación media jornada en la semana, cobras 6 días; si faltas una jornada completa, 5. No pierdes nada si la falta fue autorizada o por enfermedad, calamidad doméstica o fuerza mayor comprobadas, y el empleador no puede cobrarte multas por faltas (artículo 54).
- Feriados de descanso obligatorio: 1 de enero, viernes santo, 1 y 24 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2 y 3 de noviembre, 25 de diciembre y lunes y martes de carnaval. Si caen en martes pasan al lunes anterior; si caen en miércoles o jueves, al viernes; salvo el 1 de enero, el 25 de diciembre y el martes de carnaval (artículo 65).
Jornada nocturna: no es lo mismo que hora extra
Si tu jornada normal es de noche, entre las 19h00 y las 06h00, no son horas extras: es tu jornada ordinaria, pero se paga con 25 % de recargo (artículo 49). Por ejemplo, con un sueldo de $800 en jornada nocturna, recibes $800 + 25 % = $1.000. Si además te quedas después de tu jornada, esas horas sí son suplementarias, y si caen entre las 24h00 y las 06h00 llevan 100 % de recargo.
Errores comunes al calcularlas
- Aplicar las reglas del sector público: los servidores públicos tienen su propio régimen; el artículo 55 rige para el sector privado.
- Pagar 50 % en sábado o domingo: ese trabajo se paga con 100 %.
- Pagar 50 % de madrugada: entre las 24h00 y las 06h00 corresponde 100 %.
- Pasar el límite: más de 4 horas suplementarias al día o 12 a la semana no está permitido.
- No incluirlas en el décimo tercero: las horas extras forman parte de lo ganado en el período.
Las horas extras y tus otros beneficios
- Décimo tercero: las horas extras cuentan, porque se suman a lo que ganaste en el período. Mira el cálculo en nuestra guía del décimo tercer sueldo en Ecuador.
- Indemnizaciones: para calcularlas, la remuneración incluye lo que percibes por trabajos extraordinarios y suplementarios (artículo 95).
- Décimo cuarto: no cambia, porque es un salario básico al año para todos.
Qué hacer si no te pagan las horas extras
- Anota tus horarios cada día: entrada, salida y si fue sábado, domingo o de madrugada.
- Revisa tu rol de pagos: las horas suplementarias y extraordinarias deben estar detalladas.
- Pide la diferencia por escrito a tu empleador.
- Denuncia ante el Ministerio del Trabajo si no te pagan o si te hacen trabajar más de 4 horas suplementarias al día.

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Ver empleosPreguntas frecuentes
¿Cuántas horas extras puedo hacer en Ecuador?
Hasta 4 horas suplementarias al día y 12 a la semana, con convenio escrito y autorización del inspector del trabajo (Código del Trabajo, artículo 55).
¿Me pueden hacer recuperar horas sin pagarme recargo?
Solo si el trabajo se interrumpió por una causa ajena a las partes, con autorización del inspector y alargando la jornada hasta 3 horas; mientras tanto, el empleador debe pagarte tu remuneración (artículo 60).
¿Me pueden descontar el día si falto?
Si faltas sin justificación una jornada completa en la semana, cobras 5 días; si es media jornada, 6. No pierdes nada si la falta fue autorizada o por enfermedad, calamidad doméstica o fuerza mayor comprobadas (artículo 54).
¿Cuánto se paga la hora extra en Ecuador?
Con 50 % de recargo si es suplementaria hasta las 24h00, y con 100 % si es entre las 24h00 y las 06h00, o en sábado o domingo (artículo 55).
¿Cuántas horas extras puedo hacer?
Hasta 4 horas suplementarias al día y 12 a la semana, con convenio escrito y autorización del inspector del trabajo.
¿Cómo se calcula el valor de la hora?
Dividiendo el sueldo mensual para 240, la jornada completa mensual que usan las calculadoras del Ministerio del Trabajo.
¿Qué diferencia hay entre horas suplementarias y extraordinarias?
Las suplementarias son las que exceden la jornada en días laborables; las extraordinarias, las trabajadas en sábado o domingo, que se pagan con 100 %.
¿La jornada nocturna tiene recargo?
Sí, 25 % sobre la remuneración diurna para la jornada entre las 19h00 y las 06h00 (artículo 49).
¿Las horas extras aportan al IESS?
Sí, forman parte de tu remuneración y cuentan para el décimo tercero y para el cálculo de indemnizaciones.
Fuentes oficiales
- Código del Trabajo (última reforma 2026-04-09) · Servicio Nacional de Contratación Pública (Sercop). Artículos 47, 49 a 55, 57, 58, 60 y 65, releídos el 2026-10-29.
- Código del Trabajo (Codificación 2005-017), actualizado al 27 de junio de 2024 · Servicio de Rentas Internas (SRI). Artículos 47, 49, 50, 52, 55, 56 y 95: jornada, nocturna, descanso, recargos, límites y remuneración.
- Calculadoras del Ministerio del Trabajo · Ministerio del Trabajo. Jornada completa mensual de 240 horas usada en los cálculos.
- Acuerdo para fijar el Salario Básico Unificado de 2026 en USD 482 · Ministerio del Trabajo. Salario básico de $482 usado en el ejemplo.
- Acuerdo Ministerial MDT-2026-087 · Ministerio del Trabajo. Uso de la jornada mensual equivalente a 240 horas en una norma de 2026.
- Código del Trabajo · Ministerio del Trabajo. Texto del Código publicado por el Ministerio.
- Informe Ejecutivo de las Canastas Analíticas, febrero 2026 · INEC. Salario básico de 2026 y su acuerdo ministerial.