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🇪🇨 SalarioDécimo cuarto sueldo en Ecuador 2026: cuánto es y cuándo se paga

Décimo cuarto sueldo en Ecuador es una bonificación equivalente a un salario básico unificado al año: en 2026, $482. Se paga en función del régimen escolar: hasta el 15 de marzo en la Costa y Galápagos, y hasta el 15 de agosto en la Sierra y la Amazonía, si lo pediste acumulado; si no, lo recibes mes a mes. Acá tienes cuánto es, desde qué fecha se calcula en cada región, cómo se calcula el proporcional si no trabajaste el período completo o si tienes jornada parcial, y qué hacer si no te lo pagan.
En este artículo
- Décimo cuarto sueldo en Ecuador: cuánto es
- Desde qué fecha se calcula en cada región
- Mensual o acumulado
- Cómo se calcula el proporcional
- Ejemplos en la Sierra y en la Costa
- Décimo tercero y décimo cuarto: diferencias
- Más ejemplos: media jornada y salida antes de la fecha
- Las próximas fechas
- Si el empleador no paga: las sanciones
- Quiénes reciben el décimo cuarto
- Lo que no afecta el décimo cuarto
- Qué hacer si no te lo pagan
- Preguntas frecuentes
Décimo cuarto sueldo en Ecuador: cuánto es
El artículo 113 del Código del Trabajo establece una bonificación mensual equivalente a la doceava parte del salario básico unificado. A diferencia del décimo tercero, no depende de tu sueldo: es igual para todos los trabajadores. Con el salario básico de $482 fijado para 2026 por el Acuerdo MDT-2025-195:
| Modalidad | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Mensual | $482 ÷ 12 | $40,17 al mes |
| Acumulado, período completo | $482 | $482 |
| Acumulado, 6 meses trabajados | $482 ÷ 12 × 6 | $241 |

Desde qué fecha se calcula en cada región
| Región | Período de cálculo | Pago acumulado hasta |
|---|---|---|
| Sierra y Amazonía | 1 de agosto al 31 de julio del año siguiente | 15 de agosto |
| Costa y Galápagos | 1 de marzo al último día de febrero del año siguiente | 15 de marzo |
Para el pago se observa el régimen escolar de cada circunscripción territorial (artículo 113). Así, el décimo cuarto que se cobra en la Sierra en agosto de 2026 corresponde al período del 1 de agosto de 2025 al 31 de julio de 2026.
Mensual o acumulado
- Por defecto es mensual: el empleador lo paga cada mes, desglosado en el rol como «pago mensual de la decimocuarta remuneración».
- Acumulado: si lo prefieres, pídelo por escrito en los primeros 15 días de enero, o al firmar el contrato o dentro de los 15 días de empezar si eres nuevo.
- El cambio de modalidad solo puede pedirse en los primeros 15 días de enero del año siguiente; no hay que renovar la solicitud cada año.

Cómo se calcula el proporcional
- Si no trabajaste todo el período: recibes la parte proporcional: salario básico ÷ 12 × meses trabajados.
- Si dejas el trabajo antes de la fecha de pago: el artículo 113 dice que recibes la parte proporcional al momento del retiro o separación.
- Jornada parcial permanente: según el artículo 82, los beneficios de ley se pagan en proporción a la jornada, salvo los que por su naturaleza no pueden dividirse.
Cambia lo resaltado en amarillo por tus datos.
Región: Sierra/Amazonía o Costa/Galápagos
Período: del fecha de inicio al fecha de fin
Meses trabajados en el período:
Décimo cuarto = $482 ÷ 12 × meses = $
Si cobras mensual: ya lo recibiste mes a mes ($40,17 por mes completo).

Ejemplos en la Sierra y en la Costa
- Andrés, en Quito (Sierra), entró el 1 de febrero de 2026 y pidió el décimo cuarto acumulado. En el período del 1 de agosto de 2025 al 31 de julio de 2026 trabajó 6 meses: recibe $482 ÷ 12 × 6 = $241 hasta el 15 de agosto de 2026.
- María, en Guayaquil (Costa), trabaja desde hace años y cobra mensual: cada mes recibe $40,17 en su rol de pagos, y en marzo no recibe un pago adicional.
- Luis, en Manta, renunció el 30 de septiembre de 2026 y cobraba acumulado: en su liquidación le deben el proporcional del período que empezó el 1 de marzo de 2026, es decir, 7 meses: $281,17.
Décimo tercero y décimo cuarto: diferencias
| Tema | Décimo tercero | Décimo cuarto |
|---|---|---|
| Cuánto | La doceava parte de lo que ganaste | Un salario básico al año ($482 en 2026) |
| Depende de tu sueldo | Sí | No |
| Período | 1 de diciembre al 30 de noviembre | Según la región |
| Pago acumulado | Hasta el 24 de diciembre | 15 de marzo (Costa) o 15 de agosto (Sierra) |
Más ejemplos: media jornada y salida antes de la fecha
| Caso | Cálculo | Décimo cuarto |
|---|---|---|
| Jornada parcial permanente de 20 horas semanales frente a 40 | $482 ÷ 12 × 20 ÷ 40 | $20,08 al mes |
| Sierra: entraste el 1 de noviembre de 2025 y te vas el 31 de marzo de 2026, con el décimo cuarto acumulado | $482 ÷ 12 × 5 | $200,83 en tu liquidación |
| El mismo caso, pero lo cobrabas mensual | Ya recibiste $40,17 cada mes | Nada pendiente por este rubro |
En la jornada parcial permanente, la remuneración y los demás beneficios de ley se pagan en proporción a la jornada completa, salvo los que por su naturaleza no pueden dividirse (artículo 82). Si sales de tu trabajo por cualquier causa antes de la fecha de pago, recibes la parte proporcional al momento del retiro (artículo 113).
Las próximas fechas
- Costa y Galápagos: el período que va del 1 de marzo de 2026 al 28 de febrero de 2027 se paga acumulado hasta el 15 de marzo de 2027.
- Sierra y Amazonía: el período del 1 de agosto de 2026 al 31 de julio de 2027 se paga acumulado hasta el 15 de agosto de 2027.
- Si lo cobras mensual, recibes la doceava parte del salario básico vigente cada mes, junto con tu sueldo, y debe figurar aparte en tu rol de pagos.
Si el empleador no paga: las sanciones
Si el Ministerio del Trabajo determina que no se pagan las remuneraciones mínimas, da al empleador hasta 5 días para desvirtuarlo, pagar o firmar un convenio de pago; si no lo hace, recibe un recargo del 100 % sobre lo adeudado. Si tienes que demandar para cobrar durante la relación laboral, el juez lo condena además a pagarte el triple de lo no pagado del último trimestre adeudado (artículo 94).
Quiénes reciben el décimo cuarto
- Todos los trabajadores con relación de dependencia, cualquiera sea su sueldo.
- Jubilados: también lo reciben los jubilados por sus empleadores, los del IESS y los pensionistas del Seguro Militar y de la Policía (artículo 113).
- Excluidos: los operarios y aprendices de artesanos (artículo 115).
Lo que no afecta el décimo cuarto
Como el décimo tercero, el décimo cuarto no se considera para aportes al IESS, fondo de reserva, jubilación, indemnizaciones ni vacaciones, ni para el impuesto a la renta del trabajo (artículos 112 y 114). Si tienes retenciones por pensiones alimenticias, el empleador debe hacer los ajustes para garantizar las pensiones adicionales de cada régimen escolar.
Qué hacer si no te lo pagan
- Revisa tu rol de pagos para ver si aparece cada mes o si pediste la acumulación.
- Pide el pago por escrito a tu empleador.
- Usa la calculadora del Ministerio del Trabajo para comprobar el monto y, si no te pagan, presenta la denuncia ante el Ministerio.

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¿Al décimo cuarto le descuentan el IESS o el impuesto a la renta?
No. Goza de las mismas garantías que el décimo tercero: no se considera para aportes al IESS, fondo de reserva, jubilación, indemnizaciones, vacaciones ni impuesto a la renta del trabajo (artículos 112 y 114).
¿Cuánto es el décimo cuarto si trabajo medio tiempo?
La parte proporcional a tu jornada: con jornada parcial permanente de 20 horas frente a 40, unos $20,08 al mes con el salario básico de $482 (Código del Trabajo, artículo 82; monto ilustrativo).
¿Me pagan el décimo cuarto si renuncio antes de marzo o agosto?
Sí, la parte proporcional al momento de tu salida, cualquiera que sea la causa, si lo tenías acumulado (artículo 113).
¿Los aprendices de artesanos reciben décimo cuarto?
No. El Código excluye de estas gratificaciones a los operarios y aprendices de artesanos (artículo 115).
¿Cuánto es el décimo cuarto sueldo en 2026?
$482 por el período completo, equivalente al salario básico unificado de 2026, o $40,17 al mes si lo cobras mensual.
¿Cuándo se paga el décimo cuarto en la Sierra?
Si lo pediste acumulado, hasta el 15 de agosto, por el período del 1 de agosto al 31 de julio.
¿Cuándo se paga el décimo cuarto en la Costa?
Si lo pediste acumulado, hasta el 15 de marzo, por el período del 1 de marzo al último día de febrero. Lo mismo rige en Galápagos.
¿El décimo cuarto depende de mi sueldo?
No. Es la doceava parte del salario básico unificado por cada mes, igual para todos los trabajadores.
¿Cuánto es el décimo cuarto si trabajo medio tiempo?
Según el artículo 82, en una jornada parcial permanente los beneficios de ley se pagan en proporción a la jornada, salvo los que por su naturaleza no pueden dividirse.
¿Me pagan el décimo cuarto si renuncio?
Sí, la parte proporcional al momento de tu salida, si no lo venías cobrando mensual (artículo 113).
Fuentes oficiales
- Código del Trabajo (última reforma 2026-04-09) · Servicio Nacional de Contratación Pública (Sercop). Artículos 82, 94 y 111 a 115, releídos el 2026-10-29.
- Código del Trabajo (Codificación 2005-017), actualizado al 27 de junio de 2024 · Servicio de Rentas Internas (SRI). Artículos 82, 112 a 115: jornada parcial, decimocuarta remuneración, garantías, jubilados y exclusiones.
- Norma para el pago de la decimotercera y decimocuarta remuneración (Acuerdo MDT-2015-0087) · Ministerio del Trabajo, copia de la Gobernación del Guayas. Períodos de cálculo por región, pago mensual por defecto y solicitud de acumulación.
- Acuerdo para fijar el Salario Básico Unificado de 2026 en USD 482 · Ministerio del Trabajo. Salario básico unificado de $482 para 2026.
- Informe Ejecutivo de las Canastas Analíticas, febrero 2026 · INEC. Acuerdo MDT-2025-195 publicado en el R.O. 187-S del 18 de diciembre de 2025.
- Décimo Cuarto, calculadora de liquidación · Ministerio del Trabajo. Calculadora oficial del décimo cuarto.
- Salarios mínimos por ley 2026 · Contraloría General del Estado. Remuneración básica mínima de $482 en 2026.