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🇨🇷 SalarioHoras extras en feriado (Costa Rica): cómo se pagan

Horas extras en feriado Costa Rica: la hora extra normal se paga con un 50 % más (tiempo y medio, artículo 139 del Código de Trabajo). Si trabajas un feriado, te pagan ese día doble, y según el Ministerio de Trabajo (MTSS) cada hora extra de ese feriado se paga a tiempo y medio doble, es decir, el triple de una hora ordinaria. Los detalles cambian si te pagan por mes, por quincena o por semana. Acá tienes las jornadas, la fórmula, ejemplos y la lista de feriados.
En este artículo
- Jornadas y cuándo hay horas extra
- Cómo calcular las horas extras
- Qué cuenta como tiempo de trabajo
- Ejemplo: un mes con horas extra en jornada nocturna
- Horas extras en feriado (Costa Rica) según tu forma de pago
- Ejemplo: trabajar el 15 de setiembre con horas extra
- Lista de feriados en Costa Rica
- Cuándo te pueden pedir trabajar un feriado
- Horas extra en el día de descanso
- Qué hacer si no te pagan bien las horas extra o el feriado
- Preguntas frecuentes
Jornadas y cuándo hay horas extra
| Jornada | Horario | Máximo ordinario | Artículo |
|---|---|---|---|
| Diurna | De 5:00 a 19:00 | 8 horas al día y 48 por semana (hasta 10 diarias si no es insalubre ni peligrosa, sin pasar de 48) | 135 y 136 |
| Mixta | Parte de día y parte de noche | 7 horas (hasta 8 en los casos del artículo 136) | 136 y 138 |
| Nocturna | De 19:00 a 5:00 | 6 horas | 135 y 136 |
Todo lo que trabajes fuera de esos límites, o de la jornada menor que pactaste, es jornada extraordinaria. Si en una jornada mixta trabajas tres horas y media o más entre las 19:00 y las 5:00, cuenta como nocturna (artículo 138). Sumando jornada ordinaria y horas extra, el máximo es de 12 horas diarias, salvo siniestro o riesgo inminente (artículo 140).
Cómo calcular las horas extras
- Salario diario: salario mensual ÷ 30.
- Valor de la hora ordinaria: salario diario ÷ horas de tu jornada (8 diurna, 7 mixta, 6 nocturna).
- Hora extra: valor de la hora × 1,5 (artículo 139).
| Jornada | Hora ordinaria | Hora extra |
|---|---|---|
| Diurna (8 horas) | ₡2.000 | ₡3.000 |
| Mixta (7 horas) | ₡2.285,71 | ₡3.428,57 |
| Nocturna (6 horas) | ₡2.666,67 | ₡4.000 |
No son horas extra las que usas para corregir errores que solo son tuyos, ni las que trabajas de forma voluntaria de día en explotaciones agrícolas o ganaderas (artículo 139).
Qué cuenta como tiempo de trabajo
- Tiempo efectivo: es todo el tiempo en que estás a las órdenes del patrono o no puedes salir del lugar de trabajo, incluso durante descansos y comidas (artículo 137). Si te quedas «de guardia» en el local, ese tiempo cuenta.
- Descanso en jornada continua: si trabajas de corrido, tienes al menos media hora de descanso, y esa media hora se considera trabajo efectivo (artículo 137).
- Sin horas extra en trabajos peligrosos o insalubres: en esos trabajos la ley no permite la jornada extraordinaria (artículo 141).
- Trabajadores sin límite de jornada: gerentes, administradores, puestos de confianza, comisionistas que trabajan fuera del local y quienes trabajan sin fiscalización superior inmediata no tienen la limitación de jornada, pero no pueden estar más de 12 horas diarias en el trabajo y tienen derecho a un descanso de al menos hora y media dentro de esa jornada (artículo 143).
Ejemplo: un mes con horas extra en jornada nocturna
Luis es operario en una planta de alimentos, en jornada nocturna de 6 horas, y gana ₡480.000 al mes. En octubre trabajó 10 horas extra, ninguna en feriado. Con la fórmula del artículo 139 (montos ilustrativos):
- Salario diario: ₡480.000 ÷ 30 = ₡16.000.
- Hora ordinaria nocturna: ₡16.000 ÷ 6 = ₡2.666,67.
- Hora extra: ₡2.666,67 × 1,5 = ₡4.000.
- Pago de horas extra del mes: 10 × ₡4.000 = ₡40.000.
Ese monto debe aparecer separado del salario ordinario en la planilla o libro de salarios del patrono (artículo 144). Si en tu comprobante solo ves un total, pide el detalle de horas y valor.
Horas extras en feriado (Costa Rica) según tu forma de pago
Nadie puede obligarte a trabajar un feriado (artículo 149), salvo en las actividades del artículo 150, como hoteles, restaurantes, farmacias o gasolineras. Si lo trabajas, el pago del día y de las horas extras en feriado (Costa Rica) depende de tu forma de pago, según el MTSS:
| Forma de pago | Feriado trabajado | Hora extra en el feriado |
|---|---|---|
| Mensual, quincenal o semanal en comercio | Se suma un día sencillo: queda pagado doble | Tiempo y medio sobre la hora doble (triple) |
| Semanal, actividad no comercial, feriado de pago obligatorio | Salario doble | Tiempo y medio sobre la hora doble (triple) |
| Semanal, actividad no comercial, feriado de pago no obligatorio | Salario sencillo | Tiempo y medio sobre la hora ordinaria |

Ejemplo: trabajar el 15 de setiembre con horas extra
Ana gana ₡480.000 al mes (₡16.000 diarios, jornada diurna de 8 horas). Trabaja el feriado del 15 de setiembre su jornada completa y 2 horas extra.
- Feriado trabajado: su salario mensual ya incluye el feriado; se suma un día sencillo de ₡16.000 para completar el pago doble.
- Hora doble: ₡32.000 ÷ 8 = ₡4.000. Hora extra en feriado: ₡4.000 × 1,5 = ₡6.000, el triple de su hora ordinaria de ₡2.000.
- Total adicional por ese día: ₡16.000 + 2 × ₡6.000 = ₡28.000, además de su salario del mes.

Cambia lo resaltado en amarillo por tus datos.
Día feriado trabajado: + ₡ (un día sencillo)
Horas extra en el feriado: × hora ordinaria × 2 × 1,5 = ₡
Lista de feriados en Costa Rica
| Tipo | Fechas |
|---|---|
| De pago obligatorio | 1 ene, 11 abr, Jueves y Viernes Santo, 1 may, 25 jul, 15 ago, 15 set y 25 dic |
| De pago no obligatorio | 2 de agosto, 31 de agosto y 1 de diciembre |
| No es feriado | 12 de octubre (se conmemora en escuelas y colegios) |
En 2026, según el MTSS, feriados como el 1 de mayo y el 31 de agosto se disfrutaron en su propia fecha, y el 25 de julio nunca se traslada (artículo 148). Los próximos son el martes 1 de diciembre (pago no obligatorio) y el viernes 25 de diciembre (pago obligatorio). Con pago mensual o quincenal, todos los feriados se tratan como de pago obligatorio.

Cuándo te pueden pedir trabajar un feriado
Además de las actividades del artículo 150, el artículo 151 permite trabajar feriados a quienes se dedican exclusivamente a:
- Reparar daños impostergables causados por fuerza mayor o caso fortuito.
- Labores que exigen continuidad por razones técnicas o para evitar perjuicios al interés público, la agricultura, la ganadería o la industria.
- Obras que solo pueden hacerse en ciertas estaciones y dependen de las fuerzas naturales.
- Trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de la empresa.
Aunque te toque trabajar el feriado por alguna de estas razones, el pago sigue las reglas de la tabla de arriba.
Horas extra en el día de descanso
Después de cada semana, o de seis días seguidos de trabajo, te corresponde un día de descanso absoluto. Si el patrono no te lo da, debe pagarte esa jornada doble (artículo 152). Esta es la misma regla que se aplica al feriado trabajado (artículo 149).
Qué hacer si no te pagan bien las horas extra o el feriado
- Anota tus horas de entrada y salida y los feriados que trabajaste.
- Revisa tu comprobante de pago y compara con la fórmula.
- Pide la corrección por escrito a tu patrono.
- Consulta al MTSS al 800 TRABAJO (800 8722-256) o denuncia en la Inspección de Trabajo.

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¿Cómo se pagan las horas extras en feriado en Costa Rica?
Según el MTSS, a tiempo y medio sobre la hora doble del feriado: el triple de una hora ordinaria. Con pago semanal en actividad no comercial y feriado de pago no obligatorio, a tiempo y medio sobre la hora ordinaria.
¿Cuánto me pagan si trabajo un feriado?
El doble. Con pago mensual o quincenal, el feriado ya va en tu salario y se suma un día sencillo. Con pago semanal en actividad no comercial, doble si es de pago obligatorio y sencillo si no lo es.
¿Cómo se calculan las horas extras?
Salario diario ÷ horas de tu jornada = valor de la hora; la hora extra vale ese monto × 1,5 (artículo 139).
¿Cuántas horas extra puedo trabajar?
Entre jornada ordinaria y extras no se pueden superar 12 horas al día, excepto ante un siniestro o un riesgo inminente (artículo 140).
¿Un gerente cobra horas extra?
Los gerentes, administradores y puestos de confianza están excluidos de la limitación de jornada, pero no pueden permanecer más de 12 horas diarias en el trabajo y tienen al menos hora y media de descanso (artículo 143).
¿El descanso de media hora se paga?
Sí. En jornada continua, la media hora de descanso mínimo se considera tiempo de trabajo efectivo (artículo 137).
¿Me pueden obligar a trabajar un feriado?
No, salvo en las actividades exceptuadas por el artículo 150, como hoteles, restaurantes o farmacias. Si te niegas, no te pueden sancionar por eso, según el MTSS.
¿Qué feriados son de pago obligatorio?
El 1 de enero, el 11 de abril, el Jueves y el Viernes Santo, el 1 de mayo, el 25 de julio, el 15 de agosto, el 15 de setiembre y el 25 de diciembre (artículo 148).
Fuentes oficiales
- Código de Trabajo de Costa Rica (actualizado a diciembre de 2024) · Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Artículos 135 a 140 (jornadas, horas extra al 50 % y tope de 12 horas) y 147 a 152 (feriados, prohibición de trabajarlos, excepciones y pago doble).
- Preguntas frecuentes sobre asuntos laborales · Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Pago del feriado trabajado según la modalidad de pago y cálculo de la hora extra en feriado sobre la hora doble.
- 1° de mayo es feriado de pago obligatorio (COP-MTSS-PRE-07-2026) · Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). En 2026 el feriado no se trasladó; horas extra en feriado a tiempo y medio doble (triple).
- 31 de agosto es feriado de pago no obligatorio (COP-MTSS-PRE-017-2026) · Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Pago del feriado de pago no obligatorio según la modalidad; nadie está obligado a trabajarlo.
- DAJ-AE-031-13: feriados y vacaciones · MTSS, Dirección de Asuntos Jurídicos. Con pago mensual, quincenal o en comercio, todos los feriados se tratan como de pago obligatorio; el feriado trabajado se paga doble.
- Conciliación, cálculo de prestaciones y asesoría laboral · Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Servicio gratuito de asesoría y conciliación del MTSS.