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🇬🇹 SalarioHoras extras en asueto Guatemala: cuánto te deben pagar

Horas extras en asueto Guatemala es una duda frecuente en Semana Santa, el 15 de septiembre o Navidad. Según el artículo 128 del Código de Trabajo, si trabajas en un día de asueto o de descanso semanal, el patrono debe pagarte el salario de ese día y, además, el tiempo trabajado computado como trabajo extraordinario, con al menos 50 % de recargo. Acá tienes la regla completa, las jornadas máximas, los asuetos de ley, un ejemplo con números y qué hacer si no te pagan.
En este artículo
- Horas extras en asueto Guatemala: la regla
- Los días de asueto en Guatemala
- Ejemplo con números
- Las jornadas y los límites
- Ejemplo: horas extra en jornada nocturna
- El descanso semanal y los asuetos se pagan
- Semana de 45 horas y jornadas más cortas
- Quiénes no tienen límite de jornada
- Qué hacer si no te pagan
- Preguntas frecuentes
Horas extras en asueto Guatemala: la regla
- Cuándo se puede trabajar en asueto: en empresas de trabajos muy especiales o continuos, según el reglamento, o en casos calificados que determine la Inspección General de Trabajo (artículo 128).
- Cómo se paga: el salario del asueto o del descanso semanal más el tiempo trabajado como trabajo extraordinario.
- Si ganas por quincena o por mes: tu salario ya incluye los asuetos y descansos que no trabajas; si los trabajas, ese tiempo se paga como extraordinario (artículo 129).
- Recargo: el trabajo extraordinario se paga con al menos 50 % más del salario (artículo 121).

Los días de asueto en Guatemala
| Fecha | Asueto |
|---|---|
| 1 de enero | Año Nuevo |
| Jueves, viernes y sábado santos | Semana Santa |
| 1 de mayo | Día del Trabajo |
| 30 de junio | Día del Ejército |
| 15 de septiembre | Independencia |
| 20 de octubre | Revolución de 1944 |
| 1 de noviembre | Todos los Santos |
| 24 y 31 de diciembre | Medio día, desde las 12 horas |
| 25 de diciembre | Navidad |
| Fiesta de la localidad | Según el municipio |
El patrono debe pagar el día de descanso semanal aunque en la misma semana haya uno o más asuetos (artículo 127). El Congreso puede declarar asuetos adicionales por ley; revisa los anuncios oficiales de cada año.
Ejemplo con números
Mario gana Q4,000 al mes en jornada diurna de 8 horas. Trabaja 8 horas el 15 de septiembre:
| Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Salario diario | Q4,000 ÷ 30 | Q133.33 |
| Valor de la hora ordinaria | Q133.33 ÷ 8 | Q16.67 |
| Valor de la hora extraordinaria | Q16.67 × 1.5 | Q25.00 |
| Salario del asueto | Incluido en su salario mensual | — |
| Pago adicional por las 8 horas trabajadas | 8 × Q25.00 | Q200.00 |
Salario mensual: Q
Salario diario = salario mensual ÷ 30 = Q
Valor hora ordinaria = salario diario ÷ horas de tu jornada = Q
Valor hora extra = valor hora × 1.5 (o lo pactado si es mayor) = Q
Pago adicional = horas trabajadas en el asueto × valor hora extra = Q

Las jornadas y los límites
| Jornada | Horario | Máximo diario | Máximo semanal |
|---|---|---|---|
| Diurna | 6:00 a 18:00 | 8 horas | 48 horas (45 efectivas, pagadas como 48) |
| Nocturna | 18:00 a 6:00 | 6 horas | 36 horas |
| Mixta | Parte diurna y parte nocturna | 7 horas | 42 horas |
- Límite total: las jornadas ordinaria y extraordinaria juntas no pueden pasar de 12 horas diarias, salvo casos muy calificados (artículo 122).
- Trabajos insalubres o peligrosos: el patrono no puede ordenar horas extraordinarias en ellos.
- Registro: el patrono debe anotar en los libros de salarios o planillas, por separado, lo que pague por trabajo extraordinario (artículo 123).
- No son horas extra las que uses para corregir errores imputables solo a ti o por tu falta de actividad durante la jornada (artículo 121).

Ejemplo: horas extra en jornada nocturna
Ana trabaja de noche, 6 horas por jornada, y gana Q4,000 al mes. Una semana se queda 2 horas extra tres noches seguidas. Montos ilustrativos:
- Salario diario: Q4,000 ÷ 30 = Q133.33.
- Hora ordinaria nocturna: Q133.33 ÷ 6 = Q22.22.
- Hora extra: Q22.22 × 1.5 = Q33.33, porque el recargo es de al menos el 50 % (artículo 121).
- Pago de la semana: 6 horas × Q33.33 = Q200.00 adicionales.
Ojo con el límite: con su jornada de 6 horas, Ana podría llegar a 12 horas en total en una noche, pero no más (artículo 122). Y esas horas deben aparecer en la planilla, separadas de lo ordinario (artículo 123). Si en tu recibo solo ves un total, pide por escrito el detalle de las horas extra y su valor, y guárdalo junto con tu propio registro de horarios, con fecha, hora de entrada y hora de salida.
El descanso semanal y los asuetos se pagan
- Descanso semanal: tienes derecho a un día de descanso remunerado después de cada semana de trabajo, de cinco o seis días según la costumbre de la empresa. Si ganas por unidad de obra o por comisión, se te suma una sexta parte de lo ganado en la semana (artículo 126).
- Asueto y descanso en la misma semana: el patrono debe pagar el descanso semanal aunque en esa semana haya uno o más asuetos, y también cuando coinciden un asueto y el descanso (artículo 127).
- Cómo se pagan: con el promedio diario de lo que ganaste —incluidas las horas extra— en la semana anterior. Si tu salario es quincenal o mensual, ya incluye esos días cuando no los trabajas; si los trabajas, se pagan como tiempo extraordinario (artículo 129).
Semana de 45 horas y jornadas más cortas
- 45 horas efectivas, pagadas como 48: la labor diurna normal semanal es de 45 horas de trabajo efectivo, que equivalen a 48 para el pago. No se aplica a los trabajadores agrícolas y ganaderos ni a empresas con menos de diez trabajadores, salvo costumbre más favorable (artículo 116).
- Hasta dos horas más por día: en trabajos que no son insalubres ni peligrosos, la jornada ordinaria puede ampliarse por acuerdo hasta en dos horas diarias, sin pasar del límite semanal (artículo 118). Por eso un día de 10 horas no siempre tiene horas extra: depende del total de la semana.
- Media hora de descanso: si la jornada es continua, tienes al menos media hora de descanso que cuenta como trabajo efectivo (artículo 119).
- Menos horas, mismo salario: los trabajadores permanentes que trabajan menos de 48 horas por ley o por acuerdo reciben íntegro el salario de la semana ordinaria diurna (artículo 120).
Quiénes no tienen límite de jornada
No están sujetos a los límites de jornada los representantes del patrono, quienes trabajan sin fiscalización superior inmediata, los de vigilancia o sola presencia y los que trabajan fuera del local, como agentes comisionistas. Aun así, no pueden ser obligados a trabajar más de 12 horas y, si lo hacen en casos muy calificados, se les pagan como extraordinarias las horas que excedan de ese límite (artículo 124).
Qué hacer si no te pagan
- Anota tus horarios y los días de asueto que trabajaste.
- Revisa tu planilla o recibo: el trabajo extraordinario debe aparecer por separado.
- Pide la diferencia por escrito.
- Denuncia ante el Ministerio de Trabajo en sus direcciones departamentales o en la línea 1511.

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Ver empleosPreguntas frecuentes
¿Me pagan el descanso semanal si hubo un asueto esa semana?
Sí. El patrono debe pagar el día de descanso semanal aunque en la misma semana haya uno o más asuetos, y también cuando coinciden un asueto y el descanso (artículo 127 del Código de Trabajo).
¿Cuánto vale una hora extra de noche?
Al menos un 50 % más que tu hora ordinaria nocturna. Con Q4,000 al mes y jornada de 6 horas, la hora extra vale unos Q33.33 (artículo 121).
¿Si trabajo 10 horas un día ya son horas extra?
No siempre. En trabajos que no son insalubres ni peligrosos, la jornada puede ampliarse por acuerdo hasta dos horas diarias sin pasar del límite semanal (artículo 118). Son extra las horas fuera de esos límites o de la jornada menor que hayas pactado (artículo 121).
¿Cuánto me pagan si trabajo un asueto en Guatemala?
El salario del asueto más el tiempo trabajado computado como extraordinario, con al menos 50 % de recargo (artículos 121 y 128).
¿Cuánto se paga la hora extra en Guatemala?
Con al menos 50 % más del salario mínimo o del salario pactado si es mayor (artículo 121).
¿Cuántas horas puedo trabajar al día?
La jornada ordinaria y la extraordinaria juntas no pueden pasar de 12 horas diarias, salvo casos muy calificados (artículo 122).
¿Cuáles son los días de asueto en Guatemala?
1 de enero, jueves, viernes y sábado santos, 1 de mayo, 30 de junio, 15 de septiembre, 20 de octubre, 1 de noviembre, 25 de diciembre, medio día el 24 y el 31 de diciembre, y la fiesta de la localidad (artículo 127).
¿Mi salario mensual incluye los asuetos?
Sí, los que no trabajas. Si los trabajas, ese tiempo se paga como extraordinario (artículo 129).
¿Cuál es la jornada diurna en Guatemala?
Hasta 8 horas diarias y 48 semanales; la labor diurna normal semanal es de 45 horas efectivas, equivalentes a 48 para el pago del salario (artículo 116).
Fuentes oficiales
- Código de Trabajo (Decreto 1441) · Oficina Nacional de Servicio Civil, copia en el sitio de la AMSCLAE. Artículos 116 a 129: jornadas, horas extraordinarias, límite de 12 horas, registro, excepciones, descanso semanal, asuetos y su pago.
- Código de Trabajo, Decreto 1441 (ficha) · Biblioteca del Organismo Judicial. Referencia oficial del Código de Trabajo.
- Decretos · Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Normativa laboral oficial de Guatemala.
- Mintrab activa denuncias e inspecciones · Diario de Centro América. Línea 1511 y canales de denuncia.
- Lo que debes saber sobre el aguinaldo · Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia. Sedes del Ministerio de Trabajo para denuncias.
- Ley de Bonificación Anual (Decreto 42-92) · Oficina Nacional de Servicio Civil, copia en el sitio del Ministerio de Cultura y Deportes. Prestaciones laborales anuales en Guatemala.