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Empleo para mayores de 50 años: cómo volver a trabajar en Argentina

Empleo para mayores de 50 años: un hombre argentino de 55 años prepara su búsqueda laboral en casa
Tu experiencia es tu mejor carta: el desafío es mostrarla de forma actual.

Empleo para mayores de 50 años es una búsqueda distinta: tenés experiencia, criterio y contactos, pero también tenés que mostrar que estás actualizado. En Argentina, la ley prohíbe discriminar por edad (Ley de Contrato de Trabajo, artículo 17), y el programa Fomentar Empleo del Ministerio de Capital Humano incluye a personas desocupadas de hasta 64 años. Acá tenés un plan en cuatro pasos, cómo presentar tu experiencia en el CV, qué conviene reforzar, dónde pedir ayuda gratis y qué hacer si te discriminan.

En este artículo
  1. Un plan para volver a trabajar
  2. Cómo presentar tu experiencia en el CV
  3. Lo que te juega a favor y lo que conviene reforzar
  4. Empleo para mayores de 50 años: Fomentar Empleo
  5. Qué te ofrece el programa y quién tiene prioridad
  6. Por qué contratarte puede convenirle a una empresa
  7. Pensá también en tu jubilación
  8. Cómo responder las preguntas incómodas
  9. Oficinas de Empleo y talleres
  10. Tus derechos frente a la edad
  11. Dónde buscar
  12. Antes de aceptar una oferta
  13. Preguntas frecuentes

Un plan para volver a trabajar

Cuatro pasos para conseguir empleo después de los 50 en Argentina
Tu plan para volver a trabajar.

La guía oficial «El camino hacia tu próximo empleo» propone empezar por definir tu perfil: qué sabés hacer, dónde lo aprendiste y qué ventajas le ofrecés a un empleador. A los 50, esa lista suele ser larga: el trabajo es elegir lo que sirve al puesto que buscás.

Cómo presentar tu experiencia en el CV

Ajustes que ayudan en el CV después de los 50
En vez de…Hacé esto
Listar todos tus empleos desde el principioDestacá los últimos y los que se relacionan con el puesto
Describir tareasContá logros con un dato: ventas, equipos, ahorros
Omitir lo digitalMencioná las herramientas que usás: planillas, sistemas, correo, videollamadas
Un CV de varias páginasUno breve, claro y adaptado a cada aviso

El manual oficial del taller de búsqueda de empleo recomienda aclarar tu nivel en informática e idiomas: es justamente lo que muchos empleadores quieren ver actualizado.

Lo que te juega a favor y lo que conviene reforzar

Comparación de las fortalezas de los candidatos mayores de 50 y lo que conviene reforzar
Fortalezas y puntos a reforzar.

En la entrevista, usá tu experiencia para dar ejemplos concretos de problemas que resolviste, como recomienda la guía de la OIT para buscar empleo. Y mostrá disposición a aprender: herramientas nuevas, formas de trabajo nuevas, equipos más jóvenes.

Empleo para mayores de 50 años: Fomentar Empleo

Fomentar Empleo está destinado a personas de 18 a 64 años que estén desocupadas, sin ingresos registrados en los últimos 3 meses. Ofrece orientación laboral, formación profesional, prácticas en ambientes de trabajo e inserción laboral asistida, y te registrás en el Portal Empleo. Los empleadores que contratan a personas registradas allí pueden acceder a incentivos.

Para el requisito de no tener ingresos registrados no cuentan el Monotributo Social ni el trabajo en casas particulares. Para anotarte: registrate en el Portal Empleo, cargá tu CV y adherite al programa. Si tenés hijos menores a cargo, cargalos también, porque el programa los prioriza.

Gráfico con el rango de edad del programa Fomentar Empleo, que incluye a mayores de 50
Fomentar Empleo incluye a personas hasta los 64 años.

Qué te ofrece el programa y quién tiene prioridad

  • Orientación laboral y asistencia en la búsqueda: armar un proyecto ocupacional y conocer el mercado de tu zona.
  • Formación profesional: cursos gratuitos, presenciales o virtuales; la oferta se publica cada mes en el Portal Empleo.
  • Entrenamiento para el trabajo: prácticas en una empresa para reforzar habilidades de tu perfil.
  • Programa de Inserción Laboral: incentivos a las empresas que te contratan.

Quienes están en un grupo prioritario y hacen alguna de esas prestaciones pueden recibir un incentivo económico mensual. Entre esos grupos hay dos que importan después de los 50: varones de 45 a 64 años y mujeres de 25 a 59 años, en ambos casos sin título terciario o universitario y con hijos menores a cargo. También tienen prioridad las personas con Certificado Único de Discapacidad vigente.

Por qué contratarte puede convenirle a una empresa

Si estás desocupado, tu contratación puede venir con beneficios para el empleador. Conocerlos te da un argumento concreto en la entrevista:

Incentivos oficiales vinculados a la contratación de personas desocupadas
IncentivoQué recibe la empresaFuente
Programa de Inserción LaboralUna ayuda mensual de la Secretaría de Trabajo que puede descontar del sueldo de convenio, por hasta 12 meses; a tiempo completo, de $32.000 a $52.000 según el tamaño de la empresa y el géneroMinisterio de Capital Humano
Entrenamiento para el TrabajoEntrena aprendices sin relación laboral; el participante recibe una ayuda de hasta $190.000 al mes, compartida o no con la empresa según su tamañoMinisterio de Capital Humano
Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL)Contribuciones patronales reducidas por 48 meses si contrata a alguien que estuvo desempleado en los 6 meses anteriores, entre otros casosLey 27.802, arts. 157 y 159

Los montos son los publicados el 29 de octubre de 2026 y se actualizan. El RIFL se aplica a las altas que se den durante un año desde el 1 de mayo de 2026.

Pensá también en tu jubilación

Después de los 50, cada año de trabajo registrado cuenta para jubilarte. La Ley 24.241 pide 65 años a los varones y 60 a las mujeres, con 30 años de servicios con aportes (artículo 19). Si te faltan años de aportes, la ley permite compensar dos años de edad de más por cada año de servicio que falte. Las mujeres pueden seguir trabajando hasta los 65 si quieren.

Tu empleador no puede obligarte a jubilarte por tener 60 o 65: recién a partir de los 70 años, y si reunís los requisitos, puede intimarte a iniciar el trámite; desde ahí tiene que mantener el trabajo hasta que obtengas el beneficio, por un máximo de un año (Ley de Contrato de Trabajo, artículo 252).

Cómo responder las preguntas incómodas

Aunque no deberían descartarte por tu edad, a veces la pregunta aparece disfrazada. Prepará una respuesta breve y en positivo:

«¿No te parece que estás sobrecalificado para este puesto?»

Cambia lo resaltado en amarillo por tus datos.

Entiendo la duda. Me interesa este puesto porque motivo concreto, y mi experiencia en área me permite empezar a rendir rápido. No busco el cargo que tenía antes: busco un lugar donde aportar y quedarme.

«¿Cómo te llevás con equipos más jóvenes o con tecnología nueva?»

Cambia lo resaltado en amarillo por tus datos.

Bien. En mi último trabajo ejemplo con un equipo o una herramienta nueva. Me gusta aprender de otros y también compartir lo que sé, y hoy uso herramientas todos los días.

Si una pregunta no tiene que ver con el puesto —por ejemplo, cuántos años te faltan para jubilarte—, podés volver a lo que sí importa: tu experiencia y tus ganas de trabajar.

Oficinas de Empleo y talleres

Las Oficinas de Empleo municipales forman parte de la red de servicios de empleo y te pueden orientar en tu ciudad. El Ministerio también ofrece el Taller de Herramientas para la Búsqueda de Empleo, con CV, carta de presentación, portales de empleo y entrevista.

Mujer argentina de 52 años participa en un taller de búsqueda de empleo en una oficina municipal
Los talleres gratuitos ayudan a actualizar el CV y practicar entrevistas.

Tus derechos frente a la edad

La Ley de Contrato de Trabajo prohíbe cualquier discriminación entre los trabajadores por motivo de edad, entre otros (artículo 17). Y la Ley 23.592 obliga a quien comete un acto discriminatorio a dejarlo sin efecto y a reparar el daño. Si sentís que te descartaron solo por tu edad, guardá el aviso y las comunicaciones, y consultá con un abogado o con la autoridad de trabajo.

Dónde buscar

  • Tu red: ex colegas, clientes y proveedores conocen tu trabajo.
  • Portales de empleo y el Portal Empleo del Ministerio. Para dudas sobre Fomentar Empleo, el teléfono oficial es el 0800-222-2220.
  • Un CV actualizado: revisá nuestra guía de currículum vitae antes de postularte.
  • Puestos donde la experiencia pesa: supervisión, atención al cliente, ventas, oficios, administración y capacitación.
  • TrabajoExpress: filtrá las vacantes en Argentina.

Antes de aceptar una oferta

Verificá que el trabajo esté registrado: lo necesitás para tus aportes y tu futura jubilación. Mirá trabajo en blanco y, si la entrevista es en inglés, la entrevista de trabajo en inglés. Cuando estés listo, creá tu perfil gratis.

Busca empleo con confianza

Todas las vacantes se revisan antes de publicarse y postularte es gratis.

Ver empleos

Preguntas frecuentes

¿Hay programas de empleo para mayores de 50 en Argentina?

Sí: Fomentar Empleo incluye a personas desocupadas de 18 a 64 años, con orientación, formación, prácticas e inserción laboral asistida.

¿Me pueden descartar por mi edad?

La Ley de Contrato de Trabajo prohíbe discriminar por edad (artículo 17), y la Ley 23.592 obliga a reparar los actos discriminatorios.

¿Cómo hago mi CV después de los 50?

Breve, con los empleos más recientes y relevantes, logros con datos y tus herramientas digitales actualizadas.

¿Dónde me ayudan gratis a buscar trabajo?

En las Oficinas de Empleo municipales y en el Taller de Herramientas para la Búsqueda de Empleo del Ministerio.

¿Qué trabajos valoran la experiencia?

Supervisión, atención al cliente, ventas, oficios, administración y capacitación, entre otros.

¿Cómo me inscribo en Fomentar Empleo?

Registrándote en el Portal Empleo del Ministerio de Capital Humano, cargando tu CV y adhiriéndote al programa. También te ayudan en las Agencias Territoriales y en las Oficinas de Empleo municipales.

¿Tengo prioridad en Fomentar Empleo si tengo más de 50?

Tienen prioridad los varones de 45 a 64 años y las mujeres de 25 a 59, sin título terciario o universitario y con hijos menores a cargo, entre otros grupos. Pueden recibir un incentivo económico mensual mientras hacen las prestaciones.

¿A qué edad me pueden pedir que me jubile?

Recién desde los 70 años y si reunís los requisitos de la jubilación, el empleador puede intimarte a iniciar el trámite (artículo 252 de la LCT). Antes, la decisión es tuya.

¿Cuántos años de aportes necesito para jubilarme?

Treinta años de servicios con aportes, con 65 años los varones y 60 las mujeres (Ley 24.241, artículo 19). Por eso conviene que el próximo empleo sea registrado.

Fuentes oficiales

  1. Fomentar Empleo · Argentina.gob.ar, Ministerio de Capital Humano. Programa para personas de 18 a 64 años desocupadas, con orientación, formación, prácticas e inserción asistida, y registro en el Portal Empleo.
  2. Fomentar Empleo: trabajadores · Argentina.gob.ar, Ministerio de Capital Humano. Requisitos, excepciones, inscripción, grupos prioritarios y prestaciones del programa.
  3. Montos de las prestaciones del programa Fomentar Empleo · Argentina.gob.ar, Ministerio de Capital Humano. Montos del Programa de Inserción Laboral y de las Acciones de Entrenamiento para el Trabajo.
  4. Ley 27.802, Ley de Modernización Laboral (texto) · Argentina.gob.ar, normativa. Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral: vigencia, trabajadores alcanzados y contribuciones reducidas.
  5. Ley 24.241, Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, texto actualizado · InfoLEG, Ministerio de Justicia. Edad y años de aportes para la prestación básica universal, y compensación de edad por servicios.
  6. Oficinas de Empleo · Argentina.gob.ar, Ministerio de Capital Humano. Oficinas municipales de la red de servicios de empleo.
  7. El camino hacia tu próximo empleo · Argentina.gob.ar, Ministerio de Capital Humano. Definir el perfil y armar el CV.
  8. Herramientas para la búsqueda de empleo (manual del taller) · Argentina.gob.ar. Aclarar el nivel de informática e idiomas en el CV y preparar la entrevista.
  9. Ley de Contrato de Trabajo 20.744, texto actualizado (art. 17) · InfoLEG, Ministerio de Justicia. Prohibición de discriminar por edad, entre otros motivos.
  10. Ley 23.592 de actos discriminatorios (texto actualizado) · InfoLEG, Ministerio de Justicia. Obligación de dejar sin efecto el acto discriminatorio y reparar el daño.